Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de noviembre del año en cursó autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según oficio número 291 procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Economía Nacional | ||
|---|---|---|
| Capítulo 47-Del artículo 581. Para pago pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios | $ | 700.00 |
| Capítulo 48-Del artículo 589. Para sueldos del personal del Departamento (Agricultura), en el año incluyendo Dirección, secciones y campañas | 300.00 | |
| Del artículo 595-Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas, para distribuir a los agricultores | 2.500.00 | |
| Del artículo 608-Para jornales de la misma Estación (Experimental de "La Picota") | 200.00 | |
| Del artículo 610-Para sueldos del personal (Estación Central de Papa), en el año | 400.00 | |
| Capítulo 49-Del artículo 647. Para pago de jornales de obreros y trabajos a destajo que se re quieran en las Comisión de Extensión, campañas y otros servicios veterinarios | 500.00 | |
| Del artículo 651. Para sostenimiento, gastos de transportes y viáticos de veterinarios en estudios en el Exterior | 200.00 | |
| Del artículo 671-Para sueldos del personal directivo del Puesto Ganadero de Palmira, en el año | 360.00 | |
| Del articulo 674-Para jornales y servicios a destajo, alimentos concentrados, sal para ganados, material de sostenimiento, drogas y demás gastos que requieran los Puestos de Monta existentes, los que se funden, y el Puesto de Recría de Armero, y para fundar nuevos Puestos de Monta en distintitos lugares de la República | 1.200.00 | |
| Capítulo 50-Del artículo 687. Para compra de material, drogas, semillas, útiles y elementos destinados a campañas sanitarias, aperos, herraduras y demás gastos de sostenimiento de la Colonia Agrícola de Sumapaz | 500.00 | |
| Del Artículo 690. Para compra de material drogas, semillas, útiles y elementos destinados a las campañas sanitarias, iperos herraduras y demás elementos, transportes y demás gastos de sostenimiento de la Solonia Agrícola de Caracolicilo | 400.00 | |
| Del artículo 691-Para división de resguardos de indígenas constitución y pago de las respectivas comisiones, jornales, adquisición de elementos y demás gastos de las mismas | 500.00 | |
| Del artículo (590. - Para el suministro de semillas de árboles, propaganda forestal, impresión de cartillas, hojas, carteles, concursos y premios, y para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 89 de 1927 | 400.00 | |
| Capítulo 51-Del artículo 701-Para pagó de jornales, sanidad, transpones, gastos generales de las comisiones de reglamentación de aguas de uso público, y para el pago de servicios prestados a jornal, conservación y reparación de edificios, y para arrendamiento de locales al servicio de las mencionadas comisiones | 6.700.00 | |
| Del artículo 702-Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos que ocasionen las ('omisiones de Estudios que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936 | 4.000.00 | |
| Del artículo 707-Para toda clase de gastos (jornales. sueldos, generales, etc.), necesarios en la continuación de los estudios de irrigación en el Departamento del Huila, y demás gastos que demande el abastecimiento de aguas en el misino Departamento, de conformidad con la Ley 47 de 1940 | 1.000.00 | |
| Capítulo 52-Del artículo 720-Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren, en relación con los ramos que atiende el Departamento | 150.00 | |
| Del artículo 725-Para los gastos especiales que ocasionen los estadios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimientos para sus beneficios, creación de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, y envió al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, y demás gastos de estos servicios | $ | 7.500.00 |
| Capítulo 53-Del articuló 733-Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Empresas de Servicio Público) | 500.00 | |
| Capítulo 54-Del artículo 741-Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias | 400.00 | |
| Del artículo-743-Para Interventorías, Auditorías, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de ¡a dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año | 1.160.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 29.570.00 |
| Capítulo 47. Al artículo 585-Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares | $ | 2.600.00 |
| --- | --- | --- |
| Capítulo 48. Al artículo 593-Para compra de combustibles, lubricantes, abonos, insecticidas, fungicidas, plantas, semillas y demás elementos similares, y para compra e instalación, sostenimiento de equipos de producción de cal agrícola, reparaciones, transportes, pago de prácticos, y jornales de peones y demás gastos similares que ocasionen estas campañas en todo el país; para gastos de transporte de maquinaria, abonos, insecticidas y fungicidas, plañías, semillas y demás elementos inherentes' al servicio de divulgación y fomento agrícola en todo el país | 6.500.00 | |
| Al artículo 594-Para atender al pago de prácticos, tractoristas peones y demás personal que trabaja a jornal en las campañas de cultivos, de sanidad vegetal, campos de demostración, multiplicación de semillas, administración y servicios de las clasificadoras, desmotadoras, desfibradoras, trilladoras, piladoras y demás actividades anexas para las campañas de divulgación, fomento y beneficio en los Departamentos; y para atender a los gastos de sostenimiento y compra de repuestos, clasificación. y reparación de maquinaría agrícola, y para construcciones de tos locales, compra de animales de labor y aperos | 9.600.00 | |
| Al artículo 597-Para sostenimiento de los laboratorios de botánica, entomología, compra de reactivos y elementos indispensables para su buen funcionamiento, y adquisición de libros y revistas científicas para los mismos- laboratorios y la biblioteca del Departamento de Agricultura | 400.00 | |
| Al artículo 600-Para viáticos y gastos de transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura | 4.500.00 | |
| Al artículo 601-Para subvencionar a las Estaciones Agrícolas Departamentales que funcionan de conformidad con et Decreto número 2009 de 1935 | 1.500.00 | |
| Capítulo 49-Al artículo 643 Para compra de drogas, sueros, vacunas, equipos de laboratorios, cirugía y zootecnia, y demás gastos que requieran las Comisiones de Extensión y el servicio de ovinos y caprinos, y con destino a la experimentación y demostración -en la -lucha contra las epizootias y mejora del ganado | 700.00 | |
| Al artículo 649-Para compra de maquinaria, equipos, semillas, combustibles y demás gastos que requiera la experimentación, demostración e investigaciones que realice et servicio de forrajes y empradización | 600.00 | |
| Al artículo 670-Para compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumental, drogas de uso veterinario y para laboratorio, material de sostenimiento', maquinaria, conservación y reparación de edificios, transportes, energía, teléfono y demás gastos que requiera el Puesto Ganadero de La Picota | 600.00 | |
| Al artículo 676-Para la Granja Equina y fomento | 1.710.00 | |
| Capítulo 50-Al artículo 684-Para compra de materiales, drogas, semillas, útiles y elementos necesarios para el saneamiento de la Colonia; aumento de tos fondos rotatorios de .ganado y comisariato, transportes y demás gastos de esta Colonia (Agrícola de Había Solano) | 500.00 | |
| Capítulo 51-Al artículo 698-Para sueldos del personal del Departamento (de Aguas y Meteorología), en el año | 600.00 | |
| Capítulo 52-Al artículo 724-Para auxiliar a las Cámaras de Comercio del país actualmente establecidas o que se establezcan a razón de $ 30.00 mensuales cada una | 360.00 | |
| Suman los créditos | $ | 20.570.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
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