Por el cual se crea la Cárcel del Circuito Judicial de Pácora (Caldas)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 80 de 1945 dispuso la creación del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora, con residencia en dicho Municipio, cuya jurisdicción fue señalada por el Decreto reglamentario número 2160, del 3 de julio del año en curso;

Que el artículo 1º (inciso 1º) del Decreto-ley 1405 de 1934, ordena que en toda cabecera de Circuito Judicial debe existir una cárcel, en local suministrado por el respectivo Departamento, cuyos gastos de material, dirección y vigilancia serán de cargo de la Nación;

Que la Gobernación del Departamento de Caldas en telegrama número 1079 del 29 de julio de este año, informa que se encuentra listo el local para la Cárcel del Circuito de Pácora, en las condiciones de seguridad, higiene y capacidad exigidas por el Código Carcelario para dichos establecimientos;

Que la partida señalada por el Capítulo 25-H, artículo 259/55, del Presupuesto Nacional en vigencia, da margen para el pago de material, personal directivo y de vigilancia de la Cárcel, que es necesario crear en el Municipio de Pácora, toda vez que los Juzgados de Circuito de que allí se habla, tan sólo comenzaron a funcionar el 1º del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º del presente mes, fecha señalada por el Decreto 2160 de 1947, para iniciar labores el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora, créase la Cárcel del mismo Circuito, que se considerará de tercera categoría, de acuerdo con las normas señaladas en el Decreto 2977 de 1944, reorgánico del ramo de Prisiones, la que tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Director, con $100.00
Dos Guardianes, a $ 90 cada uno 180.00
Artículo 2º La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia hará los traslados del caso para atender las erogaciones de que trata el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia,

Eduardo ZULETA ANGEL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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