Por el cual se abre un crédito adicional - extraordinario- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1953-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni Egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;

Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional el producto de las operaciones de crédito, y

Que se han llenado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de Un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y un pesos ($ 1.541.281.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Crédito. Recursos del Crédito. Recursos del Crédito.
Numeral 159. Producto de la emisión de pagarés números 1 a 3 con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la Universidad Nacional, autorizados por Decretos legislativos 0056 y 1343 de 1953 $ 1.541.281.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40
Gastos de Fomento (Empréstitos). Gastos de Fomento (Empréstitos). Gastos de Fomento (Empréstitos).
Al artículo 340-A. Para entregar a la Universidad Nacional los pagarés números 1 a 3 del 6% de interés anual, expedidos a su favor como compensación por el recobro para la Nación, del inmueble situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9ª y 10ª, y las carreras 14 o. Avenida Caracas y 15, y con destino exclusivo a la construcción de un moderno edificio para la Facultad Nacional de Medicina, en la Ciudad Universitaria, de conformidad con los Decretos legislativos números 56 y 1343 de 1953 y el contrato suscrito el 15 de julio último entre el Gobierno, la Universidad y el Banco Central Hipotecario (Legalización) $ 1.541.281.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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