Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2116 del 12 de septiembre de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 2617 de 1994 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar la vigencia del Decreto 2116 del 12 de septiembre de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995, fecha a partir de la cual los gravámenes arancelarios de las subpartidas allí contenidas serán los señalados en el Decreto 255 de 1992.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de diciembre de 1994.

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Agricultura,

Antonio Hernández Gamarra.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

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