Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 | CAPITULO 111 |
| Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. | Ministerio - Personal y Material. |
| Del artículo 1805. Para atender al pago de servicios a contrato de un Arquitecto y un Escultor, para proyectar, construir y conservar los monumentos históricos nacionales, y otros gastos inherentes a este servicio, en el año | $ | 19.509.19 | 19.509.19 | 19.509.19 |
| CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 |
| Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. |
| Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdalena, en el año | 180.000.00 | 180.000.00 | 180.000.00 | |
| CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 |
| Edificios y Parques Nacionales. | Edificios y Parques Nacionales. | Edificios y Parques Nacionales. | Edificios y Parques Nacionales. | Edificios y Parques Nacionales. |
| Del artículo 1857. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año | 30.000.00 | 30.000.00 | 30.000.00 | |
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. |
| Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría | 100.000.00 | 100.000.00 | 100.000.00 | |
| Ordinal 12) Para construción de un edificio en la ciudad de Zapatoca (Santander), para el Colegio Salesiano de Santo Tomás, de educación secundaria (Decreto legislativo número 2425 de 1952) | $ | 100.000.00 | ||
| Suman los contracrédistos | $ | 329.509.19 | ||
| CAPITULO 116 | CAPITULO 116 | CAPITULO 116 | CAPITULO 116 | CAPITULO 116 |
| Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. | Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. | Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. | Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. | Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. |
| Al artículo 1839. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno | $ | 180.000.00 | 180.000.00 | 180.000.00 |
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. |
| Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría | 49.509.19 | 49.509.19 | 49.509.19 | |
| Ordinal 15) Para el Hospital Sanatorio de Santa Clara | $ | 49.509.19 | ||
| CAPITULO 122 | CAPITULO 122 | CAPITULO 122 | CAPITULO 122 | CAPITULO 122 |
| Obras Varias. | Obras Varias. | Obras Varias. | Obras Varias. | Obras Varias. |
| Al artículo 1864-B. Para el estadio de basquet- ball, en Cúcuta | $ | 100.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 329.509.19 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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