Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo de Capacitación Popular-Inravisión

Rango Decreto
Publicación 1975-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto-ley número 0596 de 1974, y

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo húmero 20 del 14 de noviembre de 1974 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 20 DE 1974

(noviembre 14)

por el cual se señala la Planta de Personal para el Fondo de Capacitación Popular - Inravisión.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 596 del 8 de abril de 1974 el señor Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2ª de 1973, estableció el régimen de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura de Empleos para el Pondo de Capacitación Popular - Inravisión;

Que en el artículo 20 del referido Decreto se dispuso que la Junta Directiva del Instituto fijará mediante Acuerdo, la Planta de Personal con base en el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura, ya citado,

ACUERDA:

Artículo 1° Las funciones propias del Fondo de Capacitación Popular serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No de Cargos Denominación del empleo Clase Grado sueldo básico
Dirección
1 Director del Fondo de Capacitación Popular 41 12.965
1 Secretaria IV 16 4.070
1 Chofer II 9 2.495
Secretaría
1 Secretario del Fondo de Capacitación Popular 40 13.425
1 Secretaria I 13 3.345
Sección Pedagógica
1 Jefe de Sección IV 35 10.754
1 Pedagogo I 29 8.045
1 Jefe de Grupo III 28 7.645
1 Telemaestro II 24 6.270
1 Telemaestro I 22 5.670
1 Supervisor II 20 5.095
1 Secretaria I 13 3.345
1 Mecanotaquígrafa I 10 2.695
1 Mecanotaquígrafa I 19 2.695
1 Mecanógrafa III 9 2.495
1 Mecanógrafa II 8 2.295
Sección de Investigación y Evaluación
1 Jefe de Sección V 33 9.720
1 Sociólogo 31 8.870
1 Antropólogo 28 7.645
1 Jefe de Grupo III 28 7.645
1 Supervisor III 22 5.670
1 Mecanógrafa II 8 2.295
Sección de Promoción y Desarrollo
de la Comunidad
1 Jefe de Grupo III 28 7.645
1 Jefe de Grupo III 28 7.645
1 Supervisor I 18 4.570
1 Supervisor I 18 4.570
1 Supervisor I 18 4.570
1 Supervisor I 18 4.570
1 Supervisor. I 18 4.570
1 Supervisor I 18 4.570
1 Supervisor I 18 4.570
1 Mecanotaquígrafa III 12 3.120
1 Mecanógrafa II 8 2.295
1 Ayudante de. Mecánica II 6 1.920
1 Ayudante de Mecánica II 6 1.920
Sección Técnica de Radio y Televisión
1 Jefe de Sección V 33 9.720
1 Jefe de Grupo V 30 8.445
1 Coordinador Artístico 28 7.645
1 Jefe do Grupo I 26 6.920
1 Programador de Radio y Televisión III 22 6.920
1 Fotógrafo III 21 5.670
1 Dibujante III 19 5.370
1 Guionista II 19 4.820
1 Guionista II 18 4.820
1 Guionista I 18 4.570
1 Guionista I 15 4.570
1 Locutor II 14 3.820
1 Auxiliar de Laboratorio I 13 3.575
1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345
1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345
1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345
1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345
1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345
1 Dibujante Auxiliar I 13 3.345
1 Mecanotaquígrafa III 12 3.120
1 Chofer II 9 2.495
1 Mecanógrafa II 8 2.295
1 Mecanógrafa II 8 2.295
Sección Administrativa
1 Jefe de Grupo V 30 8.445
1 Jefe de Sección IV 30 8.445
1 Jefe de Grupo III 28 7.645
1 Almacenista II 17 3.120
1 Mecanotaquígrafa III 12 3.120
1 Auxiliar dé Contabilidad II 12 3.120
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 2.495
1 Ayudante de Operación II 12 2.295
1 Mecanógrafa II 9 1.920
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.920
1 Ayudante de Mecánica II 6 1.920
1 Ayudante de Mecánica II 6 1.395
1 Aseadora II 6 1.395
1 Aseadora II 3 1.270
1 Aseadora I 3 1.270
1 Aseadora I 2 1.270
1 Aseadora I 2 1.270
1 Aseadora I 2 1.270
Artículo 2°. Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3°. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones légales y estatutarias vigentes, a designar él personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando al servicio del Fondo de Capacitación Popular fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.
Artículo 4°. Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumentó' por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargó corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles Técnico o Ejecutivo.

En estos casos el alimentó de que trata el Artículo 6° Del Decreto 596 dé' 19.7.4, será el del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, el cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.

Artículo 5°. Para efectos de la reincorporación, los funcionarios no estarán sujetos a las hormas sobré concursos establecidas para la provisión de los empleos.
Artículo 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, sustituye la planta adoptada mediante Acuerdo numero 18 dé 1974, surte efectos fiscales a partir del 1° de abril 4e 1974, y para su valide; requiere la aprobación mediante Decreto, del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Comunicaciones, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1974.

(Pdo.) Sara Ordóñez de Londoño, Presidente.

(Fdo.) Gregorio Rodríguez Camargo, Secretario.

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. É., a 10 de diciembre de 1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Comunicaciones,

Jaime García Parra

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime topera Gutiérrez.

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