Por el cual se fomenta la educación campesina y se apoya una obra social y cultural de la Iglesia Católica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- 2° Que la Iglesia Católica, como lo afirman el Romano Pontífice y el Eminentísimo Cardenal de Colombia, ha sido y es la más interesada en el éxito de la tíbra de cultura campesina adelantada por las Escuelas Radiofónicas de Sutatenza, y que esto constituye para el Gobierno, la mejor prenda de seguridad en la eficacia de la labor;
- 3° Que el clero y los campesinos de la República, han correspondido con celo y sacrificio al llamado de sus Pastores y han estimulado la obra con la fundación de cinco mil Escuelas Radiofónicas, haciendo inversiones por más de un millón de pesos;
- 4° Que considerada esta empresa de alfabetización en sus posibilidades inmediatas, significa la educación integral cristiana de doscientos mil campesinos dispersos por todo el país, beneficio que, con la intensificación de la campaña, podría hacerse llegar a muchos miles más;
- 5° Que después de seis años de trabajo, sistemático de las Escuelas Radiofónicas, se ha comprobado su eficacia, pero que, para su mejor labor, necesitan disponer del material pedagógico, gráfico y objetivo, necesario complemento de la enseñanza;
- 6° Que es deber primordial del Estado apoyar todas las obras consagradas a la educación del pueblo,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de dos millones de pesos para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas de la Emisora Cultural de Sutatenza, que dirige la entidad Acción Cultural Popular.
Artículo 2° La suma mencionada en el artículo anterior se apropiará y pagará así: trescientos mil pesos serán incluidos en el Presupuesto del presente año, y un millón setecientos mil pesos en el Presupuesto de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Articulo 3° Queda autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones de crédito y presupuestaos que demande el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.