Por el cual se señala el salario mínimo legal

Rango Decreto
Publicación 1988-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido incrementar el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en un veintisiete por ciento (27%),

DECRETA:

Artículo 1ºFijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de mil ochenta y cinco pesos con treinta y dos centavos ($ 1.085.32).
Artículo 2º El salario mínimo establecido en el presente Decreto rige para los trabajadores que laboren la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2545 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Caicedo Ferrer

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