por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1948-08-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1º.Objeto. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, tiene como objeto fundamental, propender por la calidad del Sistema Educativo Colombiano a través de la implementación de procesos de evaluación del Sistema Educativo en todos sus niveles y modalidades, así como la vigilancia del Sistema de Educación Superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de consolidar una cultura de la evaluación y la cualificación de la educación en Colombia de acuerdo con sus fines y objetivos, bajo principios éticos y participativos, en la búsqueda de la equidad.
Artículo 2º.Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano para la Fomento de la Educación Superior, Icfes, las siguientes:

CAPITULO II. Organos de dirección y administración

Artículo 3º.Organos de dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano para la Fomento de la Educación Superior, Icfes, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.
Artículo 4º.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Icfes estará integrado así:
Artículo 5º.De los actos administrativos y la Secretaría del Consejo Directivo. Los actos administrativos del Consejo Directivo se denominarán acuerdos y al igual que las actas de sus reuniones serán suscritos por el Presidente y el Secretario.

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General del Icfes y en su defecto por el funcionario del Icfes que éste designe.

Artículo 6º.Funciones del Consejo Directivo. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 7º.Del Director General. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, tendrá un Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá la representación legal de la entidad.
Artículo 8º.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 9º.De los actos administrativos del director. Los actos administrativos del Director se llamarán resoluciones.

CAPITULO III. Estructura

Artículo 10.Estructura. La estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, será la siguiente:

Consejo Directivo

1.1 Oficina Asesora de Planeación

1.2 Oficina Asesora Jurídica

1.3 Oficina de Control Interno

6.1 Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior

6.2 Comités Regionales de Educación Superior, CRES

6.3 Comité de Dirección

6.4 Comisión de Personal

6.5 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPITULO IV. Funciones por dependencia

Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
Artículo 12.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

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