por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1º.Objeto. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, tiene como objeto fundamental, propender por la calidad del Sistema Educativo Colombiano a través de la implementación de procesos de evaluación del Sistema Educativo en todos sus niveles y modalidades, así como la vigilancia del Sistema de Educación Superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de consolidar una cultura de la evaluación y la cualificación de la educación en Colombia de acuerdo con sus fines y objetivos, bajo principios éticos y participativos, en la búsqueda de la equidad.
Artículo 2º.Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano para la Fomento de la Educación Superior, Icfes, las siguientes:
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- Ejecutar las políticas y decisiones que en materia de educación superior trace el Gobierno Nacional.
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- Constituirse en centro de información y de documentación de la educación superior, para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les soliciten.
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- Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior.
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- Colaborar con las instituciones de educación superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.
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- Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, conforme con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
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- Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional.
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- Colaborar con el Ministro de Educación en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan, conforme a la ley.
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- Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación superior.
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- Proponer al Ministerio de Educación Nacional los requisitos mínimos que se deben exigir para la creación y funcionamiento de los programas académicos.
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- Desarrollar el proceso para la evaluación y el registro de programas académicos que ofrezcan las Instituciones de Educación Superior.
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- Brindar apoyo a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior en el trámite de las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica a nuevas Instituciones de Educación Superior, cambio de carácter académico de las ya existentes, reconocimiento como Universidad a las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas y creación de seccionales.
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- Prestar el servicio de registro público de los establecimientos educativos, los directivos y representantes legales de las Instituciones de Educación Superior.
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- Asesorar en aspectos académicos, jurídicos, administrativos y financieros a las Instituciones de Educación Superior.
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- Definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos de educación superior.
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- Administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.
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- Estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
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- Colaborar, según lo disponga la reglamentación en la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE.
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- Apoyar en su gestión al Consejo Nacional de Acreditación, a la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados y a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior.
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- Homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.
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- Administrar el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales en desarrollo del artículo 80 de la Ley General de Educación y en el marco de las normas y políticas educativas.
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- Realizar los Exámenes de Estado de conformidad con la normatividad vigente, divulgar sus resultados y propiciar el uso de los mismos por parte de las instituciones escolares y de educación superior.
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- Participar en la evaluación para el ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal conforme lo establezca la reglamentación del artículo 105 de la Ley General de Educación.
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- Desarrollar bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, y con la participación de las entidades territoriales, la evaluación integral de los docentes y directivos docentes vinculados al servicio educativo, según la normatividad vigente.
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- Establecer los principios, métodos y procedimientos que deben guiar la medición y evaluación educativa acorde con los avances nacionales e internacionales.
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- Realizar estudios e investigaciones en medición y evaluación en educación teniendo en cuenta la estructura, fines y organización de la educación colombiana y perspectivas internacionales.
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- Establecer bajo la orientación del Ministerio de Educación Nacional, estándares para las áreas obligatorias de la educación básica y media.
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- Desarrollar la fundamentación teórica y conceptual de los instrumentos de medición y evaluación según niveles educativos y programas de acuerdo con los estándares establecidos.
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- Diseñar y desarrollar instrumentos de medición y evaluación educativa y otros complementarios.
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- Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas según niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado.
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- Planear y organizar la aplicación de los instrumentos de medición y evaluación según niveles educativos, programas y necesidades identificadas.
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- Organizar y controlar el procesamiento y producción de resultados según necesidades identificadas por niveles educativos.
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- Diseñar, conformar y mantener actualizada la información de la medición y la evaluación en educación para su divulgación con el fin de apoyar al sector educativo en la toma de decisiones, en la reorientación de políticas y posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del control social sobre la calidad de la educación.
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- Prestar asistencia técnica en medición y evaluación educativa al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación.
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- Promover el desarrollo de la cultura de evaluación y de la capacidad técnica en medición y evaluación en las entidades territoriales, a través de las Secretarias de Educación.
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- Propiciar y responder por la participación del país en evaluaciones internacionales.
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- Brindar asesoría y prestar asistencia técnica en medición y evaluación a organismos públicos y privados tanto nacionales como internacionales.
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- Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en el cumplimiento de funciones relacionadas con medición y evaluación de la educación.
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- Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos acordes con su naturaleza.
CAPITULO II. Organos de dirección y administración
Artículo 3º.Organos de dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto Colombiano para la Fomento de la Educación Superior, Icfes, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General.
Artículo 4º.Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Icfes estará integrado así:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo preside;
- b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
- c) Un delegado del Presidente de la República;
- d) Un ex rector de universidad estatal u oficial;
- e) Un ex rector de universidad privada;
- f) Un ex rector de universidad de economía solidaria;
- g) El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con voz pero sin voto.
Artículo 5º.De los actos administrativos y la Secretaría del Consejo Directivo. Los actos administrativos del Consejo Directivo se denominarán acuerdos y al igual que las actas de sus reuniones serán suscritos por el Presidente y el Secretario.
La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General del Icfes y en su defecto por el funcionario del Icfes que éste designe.
Artículo 6º.Funciones del Consejo Directivo. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
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- Expedir dentro de su competencia los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
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- Cooperar, según lo disponga la reglamentación a que alude el artículo 82 de la Ley 30 de 1992, en la definición de las políticas que el sistema de universidades estatales deba seguir en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 30 de 1992.
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- Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 7º.Del Director General. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, tendrá un Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá la representación legal de la entidad.
Artículo 8º.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo,
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- Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo.
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- Apoyar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ejecución de la política que en materia de fomento de la calidad de la educación trace el Gobierno Nacional.
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- Orientar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo del fomento y la evaluación del Sistema Educativo.
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- Dirigir y coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con el fomento de la educación superior y la evaluación del sistema educativo.
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- Adelantar las gestiones necesarias para la integración de las regiones en el desarrollo armónico de la educación superior.
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- Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez expedido, velar por su adecuada ejecución.
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- Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.
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- Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.
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- Crear y organizar los comités y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las funciones del Instituto.
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- Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal al servicio del mismo.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender por el mejoramiento institucional.
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- Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Icfes.
Artículo 9º.De los actos administrativos del director. Los actos administrativos del Director se llamarán resoluciones.
CAPITULO III. Estructura
Artículo 10.Estructura. La estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, será la siguiente:
Consejo Directivo
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- Dirección General
1.1 Oficina Asesora de Planeación
1.2 Oficina Asesora Jurídica
1.3 Oficina de Control Interno
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- Secretaría General
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- Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
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- Subdirección de Monitoreo y Vigilancia
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- Subdirección de Fomento y Desarrollo de la Educación Superior
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- Organos de Asesoría y Coordinación
6.1 Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior
6.2 Comités Regionales de Educación Superior, CRES
6.3 Comité de Dirección
6.4 Comisión de Personal
6.5 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
CAPITULO IV. Funciones por dependencia
Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:
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- Asesorar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad en la elaboración de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.
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- Elaborar el plan estratégico de la entidad en coordinación con la oficina de Planeación del Ministerio y con las diferentes áreas de la entidad y realizar su evaluación mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita monitorear la ejecución de los programas y proyectos.
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- Coordinar la elaboración del Plan Indicativo y del Plan de Acción, integrarlos y hacerles seguimiento.
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- Preparar con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, los planes y proyectos de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.
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- Apoyar los procesos y las acciones relacionadas con el Sistema de Universidades Estatales, SUE.
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- Apoyar los procesos y las acciones relacionadas con los Comités Regionales de Educación Superior, CRES.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por el Director General y la normas legales vigentes.
Artículo 12.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
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- Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.
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- Representar judicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover.
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- Elaborar los contratos que celebre el Instituto y responder por el proceso de perfeccionamiento y legalización de los mismos.
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- Adelantar los procesos licitatorios que requiera la entidad.
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- Rendir los informes en materia de contratación estatal a las autoridades correspondientes.
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- Custodiar los contratos celebrados durante cada vigencia fiscal en ejecución; para su posterior remisión al archivo general del Instituto una vez liquidados.
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- Elaborar y presentar al Director General, proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.
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- Estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Instituto.
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- Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.
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- Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el Instituto.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por el Director General y las normas vigentes.
Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
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- Asesorar a la Dirección General en el diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y la eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad de los servicios que ésta preste.
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- Establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso.
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- Asesorar a las dependencias del Instituto en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina.
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