Por el cual se determina la zona franca industrial y comercial de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 105 de 1958, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el artículo 3° de la Ley 105 de 1958 facultó al Gobierno para determinar el área en donde deberá establecerse la zona franca Industrial y comercial;
- b) Que por medio del Decreto ejecutivo número 1631 de 13 de junio del año en curso, el Gobierno designó al doctor Rafael Uribe Uribe como su delegado para determinar la zona franca industrial y comercial de Barranquilla, y
- c) Que en el informe del comisionado, rendido con fecha 14 de julio del corriente año, se determinan las áreas que son más aconsejables técnica y económicamente,
DECRETA:
Artículo primero. La zona franca industrial y comercial de Barranquilla será la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Sur y por el Occidente, con el llamado Canal de "La Auyama", desde la entrada de las aguas del río Magdalena a este canal, hasta su cruce con la prolongación de la carrera 30 de la actual nomenclatura urbana de Barranquilla; por el Norte, en parte con la Dársena Sur del Terminal Marítimo, y en parte con la misma carrera 30; por el Oriente, en arte con la Dársena Sur y en parte con el río Magdalena, hasta llegar al Canal de "La Auyama", primer punto de partida.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento.
Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.