Por el cual se determina la zona franca industrial y comercial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1959-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 105 de 1958, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. La zona franca industrial y comercial de Barranquilla será la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Sur y por el Occidente, con el llamado Canal de "La Auyama", desde la entrada de las aguas del río Magdalena a este canal, hasta su cruce con la prolongación de la carrera 30 de la actual nomenclatura urbana de Barranquilla; por el Norte, en parte con la Dársena Sur del Terminal Marítimo, y en parte con la misma carrera 30; por el Oriente, en arte con la Dársena Sur y en parte con el río Magdalena, hasta llegar al Canal de "La Auyama", primer punto de partida.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento.

Rodrigo Llorente Martínez.

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