Por el cual se declara sin efecto una partida, y se redistribuye
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1034 de 1960, en su artículo 2°, se hizo la distribución parcial de la partida asignada en el Capítulo 208, articulo 2421 del Presupuesto Nacional vigente, para auxiliar a las Ferias Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país;
Que en el Capítulo 208, articulo 2421, Ordinal 11, fue distribuida para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola Y Pecuaria de Florencia (Caquetá), por la suma de $ 3.000.00.
Que dicha suma no será utilizada en esta Feria, de acuerdo con el oficio número 1033 de octubre 22 del presente año, del señor Intendente Nacional del Caquetá, por motivos de prevención en la Campaña Antiaftosa, la cual imposibilitó efectuar la mencionada Feria en el presente año, y
Que por lo tanto queda disponible esta suma para ser redistribuida a otra feria,
DECRETA:
Artículo primero. Declárase sin efecto la distribución hecha por medio del Decreto número 1034 de 1960, en su artículo 2°, Capítulo 208, artículo 2421, ordinal 11, con destino al auxilio para la Feria Exposición Agrícola y Pecuaria de Florencia (Caquetá), por la suma de $ 5.000.00.
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 208, artículo 2421 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilios a las Ferias Agrícolas y Pecuarias (Ley 224 de 1938, artículo 10), incluidos $ 20.000.00 para San Martín (Meta), y $ 5.000.00 para Granada (Meta), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la distribución siguiente:
Capítulo 208, artículo 2421, ordinal 24. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Feria Exposición Agrícola y Pecuaria de Pitalito (Huila), en el presente año, $ 5.000.00.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1960
ALBERTO LLERAS
Hernando Aqudelo Villa
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hugo Ferreira Neira.
Ministro de Agricultura
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