Por el cual se hace una excepción a un decreto legislativo

Rango Decreto
Publicación 1977-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y en desarrollo del decreto número 2131 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1°. Exceptuase de la suspensión decretada por medio del decreto 2608 del 17 de noviembre de 1977, por su carácter de transitorio, el artículo 38 del decreto 128 de20 de enero de 1977, disposición que continuara vigente.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de noviembre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Alfredo Araujo Grau. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Cesar Gómez Estrada. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Alfonso palacio rudas. El Ministro de Defensa Nacional, general Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, encargado, Jorge Plata Jaramillo. el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Montoya Montoya. El Ministro de Salud Pública, Raúl Orejuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía, Eduardo Gaitán Duran. El Ministro de Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. El Ministro de Comunicaciones, Sara Ordoñez De Londoño. El Ministro de Obras Publicas, Humberto salcedo callante.

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