Por el cual se aumentan los honorarios de los miembros del comité de clasificación de películas de la junta de calidad cinematográfica

Rango Decreto
Publicación 1984-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 2055 de 1970 y el Decreto-ley 129 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Fíjanse en la suma de un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.

Artículo 2º Fíjanse en la suma de seiscientos pesos ($ 600.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de cortometraje sometida a su consideración.

Artículo 3º Fíjanse en la suma de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, los honorarios de cada uno de los Asesores Técnicos de la Junta de Calidad Cinematográfica, por cada concepto emitido sobre la calidad de los cortometrajes sometidos a su consideración.

Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto 701 de marzo 9 de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

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