Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 001 del 20 de diciembre de 1993 que adopta los Estatutos, de la Estructura Interna y se determinan las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de Vías – “INV.”
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Aprobar el Acuerdo No. 001 del 20 de diciembre de 1993 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV, y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO No. 001 DE 1993
(diciembre 20)
Por el cual se adoptan los Estatutos, la Estructura Interna y se determinan las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de Vías, -INV.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de vías, INV, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el numeral 5o. del artículo 59 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992,
ACUERDA
ARTICULO 1o. Adoptar los Estatutos, la Estructura Interna y determinar las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de Vías, INV.
CAPITULO I
Naturaleza, duración, domicilio, objetivo, sigla y funciones
ARTICULO 2o. Naturaleza. El Instituto Nacional de Vías, INV, creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte.
ARTICULO 3o. Duración. La duración del Instituto Nacional de Vías, INV es indefinida.
ARTICULO 4o. Domicilio. El Instituto Nacional de Vías, INV, tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá D. C. y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio nacional.
ARTICULO 5o. Objetivo. Corresponde al Instituto Nacional de Vías, INV ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.
ARTICULO 6o. Sigla. La sigla del Instituto Nacional de Vías será “INV”, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.
ARTICULO 7o. Funciones del Instituto Nacional de Vías. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías, INV desarrollará las siguientes funciones generales:
- 7.1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.
7.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia.
7.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.
7.4 Adelantar investigaciones, estudios y supervisar la ejecución de las obras de su competencia, conforme a los planes y prioridades nacionales.
7.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.
7.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión, de conformidad con los respectivos contratos.
7.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.
7.8 Elaborar conforme a los planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.
7.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la Ley.
7.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.
7.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.
7.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.
7.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.
7.14 Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.
7.15 Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Tutela Administrativa
ARTICULO 8o. Tutela. El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vías, INV la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración
ARTICULO 9o. Dirección y Administración del Instituto Nacional de Vías, INV. La dirección y administración del Instituto Nacional de Vías, INV está a cargo de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que se determinen en su estructura orgánica.
ARTICULO 10. Estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías, INV. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías, INV está constituida por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos.
ARTICULO 11. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías - INV estará integrada por cinco (5) miembros, así:
11.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.
11.2 El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.
11.3 El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
11.4 Dos delegados del Presidente de la República.
PARAGRAFO 1o. El Director General del Instituto Nacional de Vías, INV asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
PARAGRAFO 2o. El Secretario de la Junta Directiva será designado por el Director General.
ARTICULO 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV las siguientes:
12.1 Orientar y definir la política general del Instituto Nacional de Vías, INV
12.2 Controlar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vías, INV y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.
12.3 Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.
12.4 Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la Entidad, cuya cuantía sea o exceda la suma de treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales o su equivalente en dólares (US$) de los Estados Unidos de Norteamérica, si fuere en moneda extranjera.
12.5 Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la Entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
12.6 Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.
12.7 Autorizar al Director General del Instituto Nacional de Vías, INV para delegar, en los funcionarios que se indique, el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en el Artículo 21 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por ley pueda efectuar.
12.8 Darse su propio reglamento.
12.9 Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, la Ley, los reglamentos y los estatutos.
ARTICULO 13. Calidad de los miembros. Los Miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.
ARTICULO 14. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el futuro lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 15. Reuniones. Las reuniones de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, INV serán presididas por el Ministro de Transporte o su delegado y se convocarán en forma ordinaria una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto Nacional de Vías, INV, o tres (3) de sus miembros.
PARAGRAFO. A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir también los funcionarios que la Junta o el Director General del Instituto Nacional de Vías INV determinen.
ARTICULO 16. Quórum y votaciones. La Junta Directiva podrá sesionar con tres (3) de sus Miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes. En las demás casos, con la aprobación mayoritaria de tres (3) votos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Transporte o su delegado.
ARTICULO 17. Denominación de los actos. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y el Secretario de la misma y se harán constar en un libro de actas. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.
ARTICULO 18. Enumeración de acuerdos y actas. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las Actas.
ARTICULO 19. Honorarios. Los Miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por Resolución Ejecutiva con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Vías, INV
Director General
ARTICULO 20. Designación y status. El Instituto Nacional de Vías, INV, tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.
ARTICULO 21. Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Instituto Nacional de Vías, INV, las siguientes:
21.1 Llevar la representación legal del Instituto Nacional de Vías, INV
21.2 Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto Nacional de Vías, INV en el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992 y en la Ley.
21.3 Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto Nacional de Vías, INV
21.4 Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto Nacional de Vías, INV, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
21.5 Ser ordenador del gasto del Instituto Nacional de Vías, INV y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.
21.6 Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Vías. INV, Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
21.7 Declarar las emergencias en las vías nacionales.
21.8 Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Vías, INV.
21.9 Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto Nacional de Vías, INV.
21.10 Proponer a la Junta Directiva los proyectos cuya construcción o mantenimiento cause contribución de valorización o tasa de peaje y presentarlos a consideración del Ministro de Transporte.
21.11 Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto Nacional de Vías, INV, para el desarrollo de sus objetivos y fines. Cuando la cuantía sea o exceda de treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales o su equivalente en dólares (US) de los Estados Unidos de Norteamérica si fuere en moneda extranjera, se requerirá para la adjudicación del contrato concepto previo favorable de la Junta Directiva.
21.12 Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto Nacional de Vías, INV.
21.13 Ejecutar las decisiones, determinaciones y acuerdos de la Junta Directiva.
21.14 Constituir apoderados que representen al Instituto Nacional de Vías, INV, en asuntos judiciales y extrajudiciales.
21.15 Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto Nacional de Vías, INV, y dictar los demás actos necesarios para la correcta administración del personal.
21.16 Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
21.17 Expedir el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
21.18 Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Entidad.
21.19 Conformar el Comité de Compras y determinar su funcionamiento.
21.20 Las demás que le sean asignadas por la Ley y los estatutos.
PARAGRAFO. Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en este Artículo, previa autorización de la Junta Directiva.
ARTICULO 22. Denominación de los actos del Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas, de conformidad con la ley y los estatutos, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo de la Secretaría General Administrativa del Instituto Nacional de Vías, INV.
CAPITULO III
Estructura interna
ARTICULO 23. Estructura interna. Para su funcionamiento el Instituto Nacional de Vías -INV, tendrá la siguiente estructura interna:
-
- Junta Directiva.
-
- Dirección General.
2.1 Oficina de Planeación.
2.2 Oficina Jurídica.
2.3 Oficina de Control Interno.
2.4 Oficina de Concesiones
-
- Secretaría General Administrativa.
3.1 Subdirección Administrativa.
3.1.1 División de Sistemas.
3.1.2 División de Recursos Humanos.
3.1.3 División de Servicios Generales.
3.2 Subdirección Financiera.
3.2.1 División de Recaudo de Valorización y Peaje.
3.2.2 División de Presupuesto.
3.2.3 División de Contabilidad.
3.2.4 División de Tesorería.
-
- Secretaría General Técnica.
4.1 Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente.
4.2 Oficina de Descentralización de la Red Vial.
4.3 Subdirección de Contratación.
4.4 Subdirección de Monumentos Nacionales
4.5 Subdirección de Estudios e Investigaciones.
4.6 Subdirección de Ingeniería.
4.7 Subdirección Transitoria.
4.7.1 División de Servicios Médicos.
4.7.2 Distritos de Obras Públicas.
-
- Organos de Coordinación y Asesoría.
5.1 Junta de Licitaciones.
5.2 Comisión de Personal.
CAPITULO IV
Funciones de la Junta Directiva y Dirección General
ARTICULO 24. Funciones de la Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en estos Estatutos y las demás disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 25. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
25.1 Definir adecuados procesos y procedimientos mediante la planeación estratégica que fundamente la toma de decisiones para el logro de la misión del Instituto Nacional de Vías -INV.
25.2 Asistir a la Dirección General en la formulación, la coordinación y la ejecución de las políticas y los planes generales del Instituto Nacional de Vías, INV.
25.3 Efectuar los análisis de gestión y evaluación de resultados del Instituto Nacional de Vías, INV.
25.4 Adoptar las metodologías conforme a las directrices del Gobierno Nacional para la preparación y evaluación de los programas de inversión, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.
25.5 Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Secretaría General Técnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto Nacional de Vías, INV, y presentarlo a consideración de la Dirección General.
25.6 Preparar y tramitar las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las autorizaciones requeridas para amparar contratos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.
25.7 Efectuar el registro de proyectos en el Banco de Proyectos del Instituto Nacional de Vías, INV, de acuerdo a la metodología del Banco de Proyecto de Inversiones del Departamento Nacional de Planeación.
25.8 Preparar, elaborar y actualizar los programas plurianuales de inversión del Instituto Nacional de Vías, INV.
25.9 Colaborar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y de los planes modales.
25.10 Elaborar proyecciones y estimaciones financieras tendientes a establecer los requerimientos de recursos de inversión, para la ejecución de las políticas del Instituto Nacional de Vías, INV., así como la identificación de las posibles fuentes de financiamiento internas y externas a mediano y largo plazo.
25.11 Coordinar con la Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente el control de los créditos concedidos al Instituto Nacional de Vías, INV.
25.12 Efectuar el seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de integración regional de nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales.
25.13 Asesorar a la Dirección General, en la formulación de las políticas generales de la Entidad, en lo relativo a Sistemas de Información.
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