por la cual se modifica la planta del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior -Icfes-, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 11067 del 1º de diciembre de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, así:

PLANTA GLOBAL

Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 09
Seis (6) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 09
Dos (2) Asesor 1020 03
Dieciséis (16) Asesor 1020 02
Tres (3) Jefe de Oficina 2045 18
Diez (10) Jefe de División 2040 15
Uno (1) Profesional Universitario 3020 14
Uno (1) Profesional Universitario 3020 08
Diez (10) Profesional Universitario 3020 05
Uno (1) Secretario 5140 13
Siete (7) Secretario 5140 11
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09
Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:

DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL

Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
Uno (1) Asesor 1020 09
Siete (7) Asesor 1020 08
Uno (1) Profesional Especializado 3010 16
Uno (1) Profesional Universitario 3020 13
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 12
Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 25
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 16
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 17
PLANTA GLOBAL
Uno (1) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
Tres (3) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18
Uno (1) Jefe de Oficina 0137 15
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
Uno (1) Asesor 1020 08
Seis (6) Asesor 1020 07
Veintiún (21) Profesional Especializado 3010 20
Siete (7) Profesional Especializado 3010 19
Dieciséis (16) Profesional Especializado 3010 18
Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 17
Veintiún (21) Profesional Especializado 3010 16
Once (11) Profesional Especializado 3010 15
Nueve (9) Profesional Universitario 3020 14
Doce (12) Profesional Universitario 3020 13
Dos (2) Profesional Universitario 3020 12
Uno (1) Profesional Universitario 3020 10
Uno (1) Analista de Sistemas 4005 18
Cinco (5) Analista de Sistemas 4005 16
Cuatro (4) Técnico Operativo 4080 13
Diez (10) Técnico Operativo 4080 12
Dos (2) Técnico Operativo 4080 11
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 18
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 15
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14
Catorce (14) Técnico Administrativo 4065 13
Dieciséis (16) Técnico Administrativo 4065 12
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 11
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 10
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 08
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21
Cuatro (3) Secretario Ejecutivo 5040 18
Catorce (14) Secretario Ejecutivo 5040 16
Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 18
Trece (13) Auxiliar Administrativo 5120 15
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 14
Catorce (14) Auxiliar Administrativo 5120 13
Nueve (9) Auxiliar Administrativo 5120 12
Nueve (9) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 3º. El Director mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por indemnización o por la incorporación al empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2651 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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