Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 357 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1948-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Las reservas de que trata el artículo 2° del Decreto número 357 de 1948, se reintegrarán a las respectivas obras el día 15 de noviembre de 1948, si en tal fecha los trabajadores de éstas no hubieren organizado las correspondientes Cooperativas.
Artículo segundo. Queda en esta forma derogado el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 357 de 1948.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Comercio e Industrias,

José del Carmen MESA

El Ministro de Obras Públicas,

Luis Ignacio ANDRADE.

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