Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 357 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo 2° del Decreto número 357 de 1948 autorizó al Gobierno para reservar, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, hasta el tres por ciento (3%) de las partidas presupuestales apropiadas y destinadas a las respectivas obras del ramo, con destino a la suscripción de acciones sin dividendos, y al otorgamiento de préstamos sin interés, en favor de las Cooperativas de producción, distribución o consumo de los empleados y obreros de dicho Ministerio, para contribuir al abaratamiento de su subsistencia;
- 2° Que el parágrafo del artículo citado, dispone que las mencionadas reservas se reintegrarán a las respectivas obras el día 1° de agosto de 1948, si en tal fecha los trabajadores de éstas no hubieren organizado las correspondientes cooperativas;
- 3° Que por Decreto número 1752 de 25 de mayo de 1948, se creó en el Ministerio de Obras Públicas el Departamento de Cooperativas, encargado de la organización, coordinación y vigilancia de los Fondos Rotatorios de Consumo establecidos por el Decreto 357 antes citado, y del adecuado cumplimiento de todas sus disposiciones;
- 4° Que las dificultades de orden presupuestal habían impedido hacer las reservas de que se trata, y verificar oportunamente el traslado de las correspondientes partidas;
- 5° Que es indispensable prorrogar el término fijado para que las Cooperativas puedan utilizar los recursos que les han sido asignados,
DECRETA:
Artículo primero. Las reservas de que trata el artículo 2° del Decreto número 357 de 1948, se reintegrarán a las respectivas obras el día 15 de noviembre de 1948, si en tal fecha los trabajadores de éstas no hubieren organizado las correspondientes Cooperativas.
Artículo segundo. Queda en esta forma derogado el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 357 de 1948.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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