por el cual se reglamenta el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 72 de 1947

Rango Decreto
Publicación 1949-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que la Ley 72 de 1947 reconoció para los afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional el derecho a un auxilio por maternidad para sus esposas,

DECRETA:

Artículo 1º. Facultase a la Dirección General de la Policía para reglamentar lo relacionado con el auxilio por maternidad de que trata el inciso 2º. del artículo 5º.: de la Ley 72 de 1947, de acuerdo con las siguientes normas:

Primero. Para empleados con sueldo de $ 300 en adelante, auxilio por valor hasta de $230;

Segundo. Para empleados con sueldo de $ 200 en adelante pero inferiores a $ 300, un auxilio hasta por valor de $ 170;

Tercero. Para empelados con sueldo de $ 120 en adelanta, pero inferior a $ 200, auxilio hasta por valor de $ 120; y

Cuarto. Para empelados con sueldo inferior a $ 120, auxilio hasta por valor de $ 80.

Artículo 2º. Cuando la Sanidad de la Policía no preste la asistencia médica, se reconocerá al hospital o clínica el valor correspondiente, de conformidad con las tarifas y según la categoría y los servicios prestados, de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 3º. El Presente Decreto rige desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá el 3 de septiembre de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno.

Coronel Regulo GAITAN

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