Por el cual se destina una partida para terminar el edificio y dotar al Hogar Infantil de Santa Teresita, en Bucaramanga

Rango Decreto
Publicación 1953-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para terminar la edificación y atender a la dotación del Hogar Infantil de Santa Teresita en Bucaramanga.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno para tomar las medidas fiscales necesarias a fin de darle cumplido efecto a este Decreto.
Artículo 3° La suma a que se refiere el artículo primero del presente Decreto será entregada al Síndico del Hogar Infantil de Santa Teresita, y su inversión será dirigida y controlada por una Junta compuesta por el Gobernador y el Director Departamental de Higiene de Santander y el Alcalde Mayor de Bucaramanga.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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