Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 002 del 20 de diciembre de 1993 que establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, INV

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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ARTICULO 7o. Los titulares de los cargos pertenecientes a los Distritos de Obras Públicas que se suprimen en los años de 1994 y 1995 y que son incorporados a la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías no requerirán para su posesión otra formalidad distinta que la firma de la respectiva acta de posesión.

ARTICULO 8o. La supresión de los cargos de los Distritos de Obras Públicas en los años de 1994 y 1995 se efectuará de conformidad con lo señalado en el Decreto 2093 de 1993.

ARTICULO 9o. De conformidad con el artículo 146 del Decreto 2171 de 1992 el Instituto Nacional de Vías podrá incorporar directamente a su planta de personal los funcionarios que al momento de la vigencia del Decreto 2171 de 1992 se encontraban incorporados a la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.

ARTICULO 10. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este Acuerdo.

PARAGRAFO. Las incorporaciones y posesiones de que trata este artículo deben efectuarse dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo.

ARTICULO 11. Las vacantes que se produzcan en los Distritos de Obras Públicas no podrán ser provistas por la Dirección General del Instituto Nacional de Vías, con excepción de aquellos cargos de libre nombramiento y remoción o de personal de manejo y confianza.

ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de 1993.

Fdo. El Presidente,

María Margarita Botero de Duque.

Fdo. El Secretario,

Miryam López Aragón.”

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a los 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Homes.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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