por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos INCI, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional para Ciegos Inci, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 2226 del 11 de junio de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Instituto Nacional para Ciegos Inci, así:

PLANTA GLOBAL

Nº de empleos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Profesional Universitario 3020 10
14 (catorce) Profesional Universitario 3020 08
7 (siete) Profesional Universitario 3020 07
2 (dos) Técnico Operativo 4080 15
2 (dos) Secretario 5140 12
1 (uno) Secretario 5140 10
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 08
Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto Nacional para Ciegos Inci, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:

DIRECCION GENERAL

Nº de empleos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Director General de la Entidad Descentralizada 0015 21
1 (uno) Asesor 1020 09
1 (uno) Asesor 1020 07
1 (uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 11
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 18
1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
2 (dos) Jefe de División 2040 24
16 (dieciséis) Profesional Especializado 3010 17
3 (tres) Profesional Especializado 3010 16
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 10
14 (catorce) Profesional Universitario 3020 08
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 10
1 (uno) Técnico Operativo 4080 16
1 (uno) Técnico Operativo 4080 15
2 (dos) Técnico Operativo 4080 14
2 (dos) Técnico Operativo 4080 13
3 (tres) Técnico Operativo 4080 12
2 (dos) Técnico Operativo 4080 10
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
7 (siete) Secretario 5140 12
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 09
3 (tres) Operario Calificado 5300 13
Artículo 3º. El Director del Instituto Nacional para Ciegos Inci, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1473 del 30 de mayo de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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