por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos INCI, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional para Ciegos Inci, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 2226 del 11 de junio de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal como resultado del estudio técnico realizado por el Instituto Nacional para Ciegos Inci, así:
PLANTA GLOBAL
| Nº de empleos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 14 (catorce) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 7 (siete) | Profesional Universitario | 3020 | 07 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 15 |
| 2 (dos) | Secretario | 5140 | 12 |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 10 |
| 2 (dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 08 |
Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto Nacional para Ciegos Inci, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
DIRECCION GENERAL
| Nº de empleos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Director General de la Entidad Descentralizada | 0015 | 21 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 09 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 07 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 11 |
| PLANTA GLOBAL | |||
| 1 (uno) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 18 |
| 1 (uno) | Subdirector General de Entidad Descentralizada | 0040 | 18 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina Asesora de Planeación | 1045 | 09 |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina Asesora de Jurídica | 1045 | 09 |
| 2 (dos) | Jefe de División | 2040 | 24 |
| 16 (dieciséis) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 8 (ocho) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 14 (catorce) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 16 |
| 4 (cuatro) | Técnico Administrativo | 4065 | 15 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 3 (tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 10 |
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 4080 | 16 |
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 4080 | 15 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 14 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 13 |
| 3 (tres) | Técnico Operativo | 4080 | 12 |
| 2 (dos) | Técnico Operativo | 4080 | 10 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 21 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 16 |
| 7 (siete) | Secretario | 5140 | 12 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 3 (tres) | Operario Calificado | 5300 | 13 |
Artículo 3º. El Director del Instituto Nacional para Ciegos Inci, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1473 del 30 de mayo de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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