Por el cual se dictan varias disposiciones sobre la medalla "Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La medalla "Policía Nacional", de que tratan los Decretos 2392 de 14 de octubre de 1942, y 1203 de 16 de junio de 1943, tendrá las siguientes categorías:
Extraordinaria o de primera clase;
Oficial o de segunda clase, y
Ordinaria o de tercera clase.
La Extraordinaria o de primera clase, se otorgará por Decreto ejecutivo; la Oficial o de segunda clase, por resolución del Ministerio de Gobierno, y la ordinaria, o de tercera clase, por resolución de la Dirección General de la Policía.
Artículo 2° La medalla "Policía Nacional", en primera clase se otorgará a los Oficiales superiores y empleados civiles de igual categoría, por actos de valor o acciones distinguidas en circunstancias no comunes; por la realización de estudios o trabajos intelectuales de carácter científico o técnico; o por haber servido por más de diez años a la institución, sin haber merecido ninguna clase de sanción.
Artículo 3° La medalla de segunda clase se otorgará a los Oficiales y empleados civiles de igual categoría, por las mismas causas indicadas en el artículo anterior, en cuanto se refiere a acciones distinguidas y trabajos científicos, o por haber servido por más de ocho años a la institución, sin haber merecido ninguna clase de sanción de carácter grave.
Artículo 4° La medalla de tercera clase, se otorgará a los Suboficiales, Agentes y demás empleados civiles de igual o inferior categoría, por actos de valor, por servicios distinguidos en cualquiera de las funciones policiales, por trabajos intelectuales de utilidad para la institución, o por haber servido más de cinco años, sin haber merecido ninguna sanción de carácter grave.
Artículo 5° La medalla "Policía Nacional", en primera clase, será usada por derecho propio por todo ciudadano que desempeñe el cargo de Director General del Cuerpo, por un término no mayor de un año, y también podrá otorgarse en sus distintas categorías a los funcionarios de Policías extranjeras con las cuales el país mantenga relaciones diplomáticas.
Artículo 6° La medalla "Policía Nacional", será entregada, según la categoría, por el Jefe del Estado por el Ministro de Gobierno o por el Director General de la Policía.
Artículo 7° Para el otorgamiento de la medalla "Policía Nacional", en cualquiera de las categorías señaladas por el articulo 1°, habrá una junta compuesta por el Director General de la Policía, el Subdirector, el Secretario General, el Director de la Escuela "General Santander" y el Jefe del Departamento de Personal, que estudiará las solicitudes y definirá quienes son merecedores de la distinción, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 8° El derecho a usar la medalla "Policía Nacional" se pierde por expulsión o por condena judicial de cualquier naturaleza.
Artículo 9° El Jefe del Departamento de Personal llevará un libro en el que se anotará por orden alfabético, de acuerdo a las tres categorías, los nombres de las personas a quienes se les conceda la medalla y el número del decreto o resolución que la concedió.
Artículo 10 Las características de la medalla "Policía Nacional", serán las siguientes:
Constará del escudo de la Policía Nacional, incrustado dentro de una estrella de cinco puntas bordeada por una corona de laurel, sostenido por un cóndor con las alas desplegadas.
Sus dimensiones serán exactamente de 2 centímetros, 7 milímetros de diámetro; el cóndor, proporcionado a estas especificaciones, llevará en la cabeza una argolla de la cual ira la cinta verde, de 2 y medio centímetros de alto por 2 y medio de ancho. La cinta de la medalla de primera clase, llevará bordes del tricolor nacional y la de segunda clase, los llevara rojos.
Parágrafo. La medalla de primera clase será de oro de 18 Kilates; la de segunda clase, de plata dorada y la tercera, de plata blanca. La de primera clase irá con esmalte azul en los bordes de la estrella y la corona, y en las otras categorías el escudo ira solamente en los bordes de la estrella.
Artículo 11 Con la medalla se entregará un diploma de 33 centímetros de largo por 25 de ancho, que ostentará en la parte superior el escudo de armas de la Nación, y con la siguiente leyenda:
Para las medallas extraordinarias o de primera clase:
"El Presidente de la República de Colombia, Jefe Supremo de la Policía Nacional, oído el concepto de su Ministerio de Gobierno y del Director General de la Policía, por Decreto ejecutivo número....de 194.., ha concedido la medalla "Policía Nacional" de primera clase, al señor............................En fe de lo cual se expide el presente diploma ". Además de la firma del Jefe de Estado, llevara la del Ministro de Gobierno y del Director General de la Policía.
Para las medallas Oficial, o de segunda clase:
"En nombre del Presidente de la República, Jefe Supremo de la Policía Nacional, por Resolución número.....de 194...se ha concedido la medalla "Policía Nacional" de segunda clase al señor................, en fe de lo cual se expide el presente diploma, Firmara el Ministro de Gobierno, el Director General de la Policía y el Jefe del Departamento de Personal.
Para las medallas Ordinarias o de tercera clase, la leyenda del diploma, será igual al de segunda clase, pero solamente será firmado por el Director General de la Policía, su Secretaria y Jefe del Departamento de Personal.
Artículo 12. El personal uniformado a quien se le otorgue la medalla "Policía Nacional" llevará siempre en su uniforme, al lado izquierdo del pecho, una cinta de 37 milímetros de largo por 8 milímetros de ancho, igual en color a la de la categoría que se le haya concedido. El personal no uniformado llevará en la solapa una cinta proporcionada del color que corresponda y la medalla que se le haya concedido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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