Por el cual se fija una prima para los empleados de las Oficinas Telegráficas, Mixtas y Telefónicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del presente año los empleados de las Oficinas Telegráficas, Mixtas y Telefónicas, dependientes del Ministerio de Comunicaciones, gozarán a cambio del doble sueldo de diciembre de que venían disfrutando, de una prima anual equivalente a un mes de sueldo, que se pagará con la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Artículo 2° La prima anual a que se refiere el presente Decreto para los empleados que se mencionan en el artículo anterior, se pagará en proporción al tiempo servido durante el año por meses cumplidos, de acuerdo con el último sueldo devengado por el empleado, para lo cual el valor de dicha prima se dividirá en doceavas partes.
Artículo 3° Quedan excluidos de la Prima de Navidad de que trata el Decreto número 2501 de 25 de septiembre de 1953, los empleados que se mencionan en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 4° Quedan suspendidas las disposiciones contenidas en el artículo 9° de la Ley 263 de 1938 y demás que sean contrarias a este Decreto, el que regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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