Por el cual se establece la planta de personal de la dirección general de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1977-02-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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Articulo 6.° Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal. Articulo 7.° Los funcionarios que sean incorporados a esta planta tendrán derecho a la remuneración señalada para el nuevo cargo a partir del 1.º de marzo de 1976, si estuviere prestando sus servicios en dicha fecha. Quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.

Artículo 8.° Los gastos que no se alcancen a cubrir con los recursos ordinarios de presupuesto nacional de la vigencia de 1976 que ocasione el presente Decreto, serán con cargo al Fondo Rotatorio de Aduanas, previo traspaso de fondos que hará el pagador de dicho organismo a los pagadores de las diferentes Administraciones de Aduana de todo el país.

Artículo 9.° El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1.º del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973 y el 2654 de 1974 en lo relacionado con la Planta de Personal de la Dirección General de Aduanas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 17 de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del. Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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