Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Transporte

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Transporte, determinadas por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, serán cumplidas con la Planta de Personal Global que a continuación se establece y que regirá a partir del 1° de enero de 1994:
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
1. DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 0005
2 (Dos) Asesor 1020 14
3 (Tres) Asesor 1020 11
2 (Dos) Asesor 1020 07
1 (Uno) Asesor 1020 06
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 12
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 10
1 (Uno) Analista De Sistemas 4005 15
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 19
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 18
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 17
5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 22
2 (Dos) Conductor Mecánico 6010 11
5 (Cinco) Conductor Mecánico 6010 10
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 11
2 (Dos) Asesor 1020 08
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 12
1 (Uno) Secretario Ejecutivo Del Despacho De Viceministro 5240 21
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 18
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Conductor Mecánico 6010 11
3 (Tres) Conductor Mecánico 6010 10
3. PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General De Ministerio 0035 22
5 (Cinco) Director Técnico De Ministerio 0100 19
4 (Cuatro) Jefe De Oficina Asesora De Ministerio 0125 17
2 (Dos) Subdirector Administrativo De Ministerio 0150 18
1 (Uno) Subdirector Financiero De Ministerio 0150 18
8 (Ocho) Subdirector Técnico De Ministerio 0150 18
1 (Uno) Asesor 1020 07
19(Diecinueve) Asesor 1020 04
3 (Tres) Asesor 1020 02
12 (Doce) Jefe De División 2040 24
1 (Uno) Jefe De Grupo 2085 04
31 (Treinta y Uno) Profesional Especializado 3010 20
45 (Cuarenta y Cinco) Profesional Especializado 3010 18
85 (Ochenta y Cinco) Profesional Especializado 3010 16
89 (Ochenta y Nueve) Profesional Especializado 3010 14
111(Ciento Once) Profesional Especializado 3010 12
58 (Cincuenta y Ocho) Profesional Especializado 3010 10
31 (Treinta y Uno) Profesional Universitario 3020 08
35 (Treinta y Cinco) Profesional Universitario 3020 06
39(Treinta y Nueve) Profesional Universitario 3020 05
2(Dos) Analista De Sistemas 4005 16
6(Seis) Analista De Sistemas 4005 15
88(Ochenta y Ocho) Técnico Administrativo 4065 12
104(Ciento Cuatro) Técnico Administrativo 4065 11
5(Cinco) Dibujante 4095 12
4(Cuatro) Dibujante 4095 10
2(Dos) Operador De Equipo De Sistemas 4100 10
5(Cinco) Coordinador 5005 21
4(Cuatro) Coordinador 5005 20
10(Diez) Secretario Ejecutivo 5040 19
12(Doce) Secretario Ejecutivo 5040 18
5(Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 17
45(Cuarenta Y Cinco) Secretario Ejecutivo 5040 15
80(Ochenta) Secretario Ejecutivo 5040 13
15(Quince) Secretario Ejecutivo 5040 11
4(Cuatro) Pagador 5045 17
7(Siete) Almacenista 5080 15
31(Treinta y Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
128(Ciento Veintiocho) Auxiliar Administrativo 5120 13
81(Ochenta y Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
45(Cuarenta y cinco) Secretario 5140 10
39(Treinta y Nueve) Operario Calificado 6000 09
2 (Dos) Conductor Mecánico 6010 11
23 Veintitrés Conductor Mecánico 6010 10
ARTICULO 2o. El Ministro de Transporte distribuirá, mediante resolución, los cargos de la planta de personal a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas del Ministerio y las necesidades del servicio.
ARTICULO 3o. De conformidad con el artículo 146 del Decreto 2171 de 1992, el Ministerio de Transporte podrá incorporar directamente a su planta de personal los funcionarios que al momento de la vigencia del Decreto 2171 de 1992 se encontraban incorporados a la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas.
ARTICULO 4o. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Ministerio de Transporte, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la planta de personal que establece este Decreto.

PARAGRAFO. Las incorporaciones y posesiones de que trata este artículo deben efectuarse dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3151 de 1990, con excepción de aquellos empleos que se suprimirán en 1994 y 1995 por el Instituto Nacional de Vías, según Programa de Supresión de Cargos establecido por el Decreto 2093 de 1993.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a los 29 días de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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