Se prorroga la vigencia de un decreto
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1746 de 1943 se reconoció a los trabajadores de las obras públicas nacionales en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre del presente año, un aumento del 15% sobre los salarios que devengaban el 30 de junio último;
Que las causas que motivaron tal aumento de salarios habrán de subsistir durante el primer semestre del año próximo, según lo indican los datos sobre costo de la vida, obtenidos por la Contraloría General de la República,
DECRETA :
Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1944 la vigencia del Decreto número 1746 del presente año, sobre aumento de salarios a los trabajadores de las obras públicas nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
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