Por el cual se crea el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1985-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura, como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, integrado por:

El Secretario de Gobierno Municipal hará las veces de Secretario del referido Consejo.

Artículo 2º El Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3ºAdoptadas por el Gobierno Nacional las recomendaciones del Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura son de obligatoria observancia y cumplimiento de las autoridades nacionales, departamentales y municipales que desempeñen funciones en Buenaventura.

Artículo 4º El Consejo creado por este Decreto se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y la primera sesión se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este Decreto, previa convocatoria de su Presidente. Igualmente, se podrá reunir extraordinariamente cuando lo decidan las dos terceras partes de sus miembros o cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 5ºLas autoridades nacionales, departamentales y municipales con sede en Buenaventura deberán colaborar con el Consejo a que se refiere este Decreto, cuando éste lo solicite.

Artículo 6ºEste Decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralMiguel Vega Uribe.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Victor G. Ricardo.

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