Por el cual se crea el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura, como organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, integrado por:
- a) El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.
- b) El Alcalde de Buenaventura.
- c) El Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico.
- d) El Comandante de la Policía Nacional con sede en Buenaventura.
- e) El Vicario Apostólico de Buenaventura.
- f) El Gerente del Terminal Marítimo de Buenaventura.
- g) El Gerente de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
- h) El Presidente de la Cámara de Comercio de Buenaventura.
- i) Un delegado del Club Rotario.
- j) El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura.
El Secretario de Gobierno Municipal hará las veces de Secretario del referido Consejo.
Artículo 2º El Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de políticas y orientaciones que se hayan de adoptar en materia de seguridad preventiva en Buenaventura.
- b) Proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas que tiendan a mejorar la seguridad de la ciudad de Buenaventura, en especial, en lo relacionado con el puerto y zonas aledañas.
- c) Recomendar controles especiales para el manejo de la seguridad industrial.
- d) Recomendar los requisitos, criterios y demás condiciones necesarios para el establecimiento de depósitos y tanques de cualquier clase, instalación de fabricas y, en general, de cualquier tipo de actividad o labor que conlleve peligrosidad.
- e) Recibir y evaluar informes, estudios e investigaciones que se elaboren sobre la seguridad en Buenaventura y sus zonas de influencia.
- f) Ejercer otras funciones de asesoría y coordinación respecto de la seguridad industrial en la ciudad de Buenaventura.
- g) Dictar su propio reglamento.
Artículo 3ºAdoptadas por el Gobierno Nacional las recomendaciones del Consejo Técnico de Seguridad Preventiva de Buenaventura son de obligatoria observancia y cumplimiento de las autoridades nacionales, departamentales y municipales que desempeñen funciones en Buenaventura.
Artículo 4º El Consejo creado por este Decreto se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y la primera sesión se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este Decreto, previa convocatoria de su Presidente. Igualmente, se podrá reunir extraordinariamente cuando lo decidan las dos terceras partes de sus miembros o cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 5ºLas autoridades nacionales, departamentales y municipales con sede en Buenaventura deberán colaborar con el Consejo a que se refiere este Decreto, cuando éste lo solicite.
Artículo 6ºEste Decreto rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralMiguel Vega Uribe.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Victor G. Ricardo.
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