por el cual se sustituye el literal c) del artículo 3 del Decreto 2100 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Pública,
DECRETA:
Artículo 1° Sustitúyese el literal c) del artículo 3ø del Decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, el cual quedará así:
- c) Cuando, a criterio del Jefe del Organismo, el empleado o funcionario no satisfaga totalmente las necesidades o requerimientos técnicos o administrativos del servicio. Esta facultad en ningún caso podrá ser delegada por la autoridad nominadora.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 1991,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Director del Departamento a Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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