por el cual se sustituye el literal c) del artículo 3 del Decreto 2100 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-11-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Pública,

DECRETA:

Artículo 1° Sustitúyese el literal c) del artículo 3ø del Decreto 2100 del 6 de septiembre de 1991, el cual quedará así:

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de noviembre de 1991,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Director del Departamento a Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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