Por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el Decreto 2164 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Salud, fijada mediante Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 2164 de 1992, así:
a) A partir de la fecha de publicación del presente Decreto: a) A partir de la fecha de publicación del presente Decreto: a) A partir de la fecha de publicación del presente Decreto: a) A partir de la fecha de publicación del presente Decreto:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS
Empleos Cargo Código Grado
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
17 (diecisiete) Operario Calificado 6000 09
40 (cuarenta) Operario Calificado 6000 08
2 (dos) Conductor Mecánico 6010 06
3 (tres) Ayudante 6025 05
6 (seis) Auxiliar Servicios Generales 6035 05
b) El treinta (30) de junio de 1994: b) El treinta (30) de junio de 1994: b) El treinta (30) de junio de 1994: b) El treinta (30) de junio de 1994:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS
Empleos Cargo Código Grado
7 (siete) Profesional Especializado 3010 10
12 (doce) Dibujante 4095 05
7 (siete) Coordinador 5005 15
7 (siete) Almacenista 5080 11
11 (once) Auxiliar Administrativo 5120 09
29 (veintinueve) Secretario 5140 08
11 (once) Conductor Mecánico 6010 06
9 (nueve) Celador 6020 04
2 (dos) Celador 6020 03
12 (doce) Auxiliar Servicios Generales 6035 05
ARTICULO 2o. Los funcionarios que fueren desvinculados del Ministerio de Salud por efectos de la supresión de los cargos, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones en los términos que tratan los artículos 95 a 112 del Decreto 2164 del 30 de diciembre de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal efecto.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a los 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Rudolf Hommes Rodríguez.

Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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