por el cual se reglamentan la Comisión Técnica Nacional de Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes

Rango Decreto
Publicación 2004-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 y el artículo 33 del Decreto-ley 1228 del 18 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Decreto-ley 1228 de 1995 en cumplimiento de los objetivos rectores a que se refiere el artículo 3° y demás normas concordantes de la Ley 181 de 1995, creó la Comisión Técnica Nacional como uno de los organismos asesores del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

Que el artículo 33 ibídem, faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las funciones, miembros, período y funcionamiento de los organismos asesores a los que hace referencia artículo 32 antes citado, entre ellos los de la Comisión Técnica Nacional,

DECRETA:

CAPITULO I

Definición, integración, período y funcionamiento

Artículo 1°.Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es un organismo asesor del máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 2°.Integración de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrada por cinco (5) miembros, de reconocida idoneidad en el deporte, así:
Artículo 3°.Designación de los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de que tratan los numerales 3, 4 y 5 del artículo anterior, serán designados mediante acto administrativo proferido por el Director General de Coldeportes y no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002, o la que la modifique o adicione.
Artículo 4°.Período de los miembros de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Los miembros de la Comisión Técnica Nacional serán designados para períodos de cuatro (4) años, que correspondan con el período presidencial.

Parágrafo transitorio. Los miembros que sean designados a partir de la publicación del presente decreto, su período corresponderá al tiempo que falte del período presidencial.

Artículo 5°.Reuniones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se reunirá de manera ordinaria durante los diez (10) primeros días de cada mes, previa citación realizada por la Secretaría de la Comisión y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 6°.Funciones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Son funciones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:
Artículo 7°.Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La Secretaría de la Comisión Técnica Nacional, será ejercida por el Coordinador del Sector Competitivo de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional del Deporte y Proyectos Especiales del Instituto Colombiano del Deporte o quien haga sus veces.
Artículo 8°.Funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. Son funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes:
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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