Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos crédito adicionales dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerios de Justicia y de Fomento), por $ 846.640.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, y Ministerios de Justicia y Fomento), por $ 846.640.00;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 54 de 1963, por $846.640.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 0312
Superintendencia de Notariado y Registro
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 3103. Sueldos de personal de nómina | $ | 657.840.00 |
|---|---|---|
| 101, 111. Artículo 3104. Honorarios | 20.000.00 | |
| 102, 111. Artículo 3105. Prima de Navidad | 25.700.00 | |
| 102, 111. Artículo 3106. Indemnización por vacaciones | 2.000.00 |
Gastos generales
| 106, 111. Artículo 3107. Materiales y suministros | 15.000.00 | |
|---|---|---|
| 105, 111. Artículo 3108. Compra de equipo | 5.000.00 | |
| 106, 111. Artículo 3109. Viáticos y gastos de viaje | 86.000.00 | |
| 106, 111. Artículo 3110. Servicios de Comunicaciones | 24.000.00 | |
| 106, 111. Artículo 3111. Servicios públicos | 6.000.00 | |
| 105, 111. Artículo 3112. Mantenimiento y asegures | $ | 1.000.00 |
| 106, 111. Artículo 3Í13. Impresos y publicaciones | 4.000.00 | |
| 106, 111. Artículo 3114. Arrendamientos | 100.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 846.640.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento
Créditos
Departamento Administrativo;
Seguridad Nacional
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa XI
Servicio de Seguridad Rural
Gastos generales
| 106, 132. Artículo 0561. Viáticos y gastos de viaje | $ | 96.640.00 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE FOMENTO
- I. Gastos directos del Ministerio
- A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 1003
Dirección del Ministerio
Transferencias
| 206, 111. Artículo 10037-A. Cuota de Colombia a la Asociación | ||
|---|---|---|
| Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, correspondiente a los | ||
| años de 1962 y 1963 | 750.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 846.640.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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