Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos crédito adicionales dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerios de Justicia y de Fomento), por $ 846.640.00

Rango Decreto
Publicación 1963-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, y Ministerios de Justicia y Fomento), por $ 846.640.00;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 54 de 1963, por $846.640.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963:

Presupuesto de Funcionamiento

Contracréditos

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 0312

Superintendencia de Notariado y Registro

Servicios personales

101, 111. Artículo 3103. Sueldos de personal de nómina $ 657.840.00
101, 111. Artículo 3104. Honorarios 20.000.00
102, 111. Artículo 3105. Prima de Navidad 25.700.00
102, 111. Artículo 3106. Indemnización por vacaciones 2.000.00

Gastos generales

106, 111. Artículo 3107. Materiales y suministros 15.000.00
105, 111. Artículo 3108. Compra de equipo 5.000.00
106, 111. Artículo 3109. Viáticos y gastos de viaje 86.000.00
106, 111. Artículo 3110. Servicios de Comunicaciones 24.000.00
106, 111. Artículo 3111. Servicios públicos 6.000.00
105, 111. Artículo 3112. Mantenimiento y asegures $ 1.000.00
106, 111. Artículo 3Í13. Impresos y publicaciones 4.000.00
106, 111. Artículo 3114. Arrendamientos 100.00
Suman los contracréditos $ 846.640.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Funcionamiento

Créditos

Departamento Administrativo;

Seguridad Nacional

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa XI

Servicio de Seguridad Rural

Gastos generales

106, 132. Artículo 0561. Viáticos y gastos de viaje $ 96.640.00

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 1003

Dirección del Ministerio

Transferencias

206, 111. Artículo 10037-A. Cuota de Colombia a la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, correspondiente a los
años de 1962 y 1963 750.000.00
Suman los créditos $ 846.640.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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