Por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud, fijada mediante Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993:
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS
Empleos Cargo Código Grado
71 (setenta y uno) Auxiliar Técnico 4110 03
151 (ciento cincuenta y uno) Operario Calificado 6000 05
73 (setenta y tres) Operario Calificado 6000 07
13 (trece) Operario Calificado 6000 08
281 (doscientos ochenta y uno) Ayudante 6025 03
9 (nueve) Operario 6030 01
386 (trescientos ochenta y seis) Operario 6030 03
113 (ciento trece) Operario 6030 05
ARTICULO 2o. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Salud, fijada mediante el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÑAS DIRECTAS
Empleos Cargo Código Grado
14(catorce) Técnico operativo 4080 09
142 (ciento cuarenta y dos) Auxiliar de Técnico 4110 05
1 (uno) Conductor Mecánico 6010 10
625 (seiscientos veinticinco) Ayudante 6025 06
315 (trescientos quince) Ayudante 6025 05
ARTICULO 3o. El Ministro de Salud mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta de personal de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
ARTICULO 4o. Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

PARAGRAFO. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia del presente Decreto, devengarán el salario del nuevo cargo a partir del día que tomen posesión de éste.

ARTICULO 5o. La provisión de los cargos de la planta de personal fijada por el presente Decreto, está sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a los 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Rudolf Hommes Rodríguez.

Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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