Por el cual se fijan el personal y asignaciones de ramo de correos
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren las Leyes 66 de 1926 y 28 de 1943,
DECRETA :
Artículo 1° A partir del primero de enero próximo, el personal y asignaciones del ramo de Correos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes :
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