Por el cual se adiciona el marcado con el número 2385, del 15 de julio del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1948-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el decreto 1277 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1o. Para el solo efecto del pago de las compensaciones e indemnizaciones de que trata el Decreto número 2385 del 15 de julio del año en curso, se tendrán como pruebas para decretar la correspondiente prestación, las partidas y demás documentos y datos que existan en la hoja de vida del causante, cuando no hayan sido allegadas por los interesados otras distintas.

Parágrafo. El Departamento de Personal respectivo suministrará de oficio estos documentos o datos al Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra, a fin de que se elabore la correspondiente providencia.

Artículo 2o. Para acreditar que los beneficiarios de las prestaciones a que se refiere este Decreto se encuentran a paz y salvo con el Tesoro Nacional, será suficiente el certificado que expidan las Oficinas de Hacienda Nacional del lugar de su vecindad.
Artículo 3o. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1948.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Guerra,

Teniente General Germán OCAMPO

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