Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 6.085.421.07

Rango Decreto
Publicación 1963-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 6.085.421.07;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1963, por $ 2.808.466.74, del cual se utilizó la cantidad de $ 1.123.366.69, por medio del Decreto número 1770 de 1963, y el Certificado número 32 del mismo año, por la cantidad de $ 4.400.341.02;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuesta de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de seis millones ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiún pesos con siete centavos ($ 6.085.421.07) moneda legal, con base en los Certificados de Disponibilidad, números 25 y 32 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO II

Rentas Contractuales

Numeral 82-A. International Petroleum Colombia y Sinclair
Colombia Oil Company. Concesion "El Roble" $ 3.500.986.25
Numeral 82-B International Petroleum Colombia y Sinclair
Colombia Oil Company. Concesion "El Conchal" 1.538.345.56
Numeral 82-C. International Petroleum y Sinclair Colombia
Oil Concesión "El Limón" 1.046.089.26
Suman los recursos $ 6.085.421.0
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Funcionamiento

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa I

Administración del Departamento

Servicios personales

102, 111. Artículo 0504. Prima de Navidad $ 3.424.00

Programa III

Policía Judicial

Servicios personales

101, 133. Artículo 0514. Sueldos del personal de nómina 13.225.99

Programa VI

Extranjería

Servicios personales

101, 133. Artículo 0524. Sueldos del personal de nómina 9.151.00

Programa VIII

Personal

Servicios personales

102, 133. Artículo. 0533. Prima de Navidad 812.00

Programa X

Servicios generales

Servicios personales

101, 133. Artículo 0542. Sueldos del personal de nómina 204.484.93
102, 133. Artículo 0544. Prima de Navidad 85.584.00

Programa XI

Servicio de Seguridad Rural

Servicios personales

102. 132. Artículo 0557. Prima de Navidad 6.072.40

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.

CAPITULO 3002

División de Petróleos

Programa I

Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos

Inversión indirecta

612, 441. Artículo 30003. Para pagar participaciones sobre 5.762.686.75
regalías a los Departamentos y Municipios
Proyecto 20. Participación al Departamento de Santander, del 50% y
al Municipio de Girón, del 10%, según el artículo 1° de la Ley 89
de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas recibidas por
la Nación durante el período de septiembre del período de
septiembre de 1962 a junio de 1963 en las Concesiones de "El Roble"
y "El Conchal", y de abril a junio de 1963 en la Concesión de "El Limón" 5.762.666.75
Total de los créditos 6.085.421.07
Artículo 3° Aclárase el proyecto 14 del artículo 3003, Capítulo 3002, del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Minas y Petróleos para 1963, en el sentido de que el producto de las regalías petrolíferas de la Concesión de "La Gironda", corresponde al Departamento del Norte 5 de Santander con un 55% y al Municipio de Cáchira en un 10%.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 d& octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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