Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos, y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 6.085.421.07
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 6.085.421.07;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1963, por $ 2.808.466.74, del cual se utilizó la cantidad de $ 1.123.366.69, por medio del Decreto número 1770 de 1963, y el Certificado número 32 del mismo año, por la cantidad de $ 4.400.341.02;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuesta de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de seis millones ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiún pesos con siete centavos ($ 6.085.421.07) moneda legal, con base en los Certificados de Disponibilidad, números 25 y 32 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO II
Rentas Contractuales
- C) Petróleos y Oleoductos
| Numeral 82-A. International Petroleum Colombia y Sinclair | ||
|---|---|---|
| Colombia Oil Company. Concesion "El Roble" | $ | 3.500.986.25 |
| Numeral 82-B International Petroleum Colombia y Sinclair | ||
| Colombia Oil Company. Concesion "El Conchal" | 1.538.345.56 | |
| Numeral 82-C. International Petroleum y Sinclair Colombia | ||
| Oil Concesión "El Limón" | 1.046.089.26 | |
| Suman los recursos | $ | 6.085.421.0 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 102, 111. Artículo 0504. Prima de Navidad | $ | 3.424.00 |
|---|---|---|
Programa III
Policía Judicial
Servicios personales
| 101, 133. Artículo 0514. Sueldos del personal de nómina | 13.225.99 | |
|---|---|---|
Programa VI
Extranjería
Servicios personales
| 101, 133. Artículo 0524. Sueldos del personal de nómina | 9.151.00 | |
|---|---|---|
Programa VIII
Personal
Servicios personales
| 102, 133. Artículo. 0533. Prima de Navidad | 812.00 | |
|---|---|---|
Programa X
Servicios generales
Servicios personales
| 101, 133. Artículo 0542. Sueldos del personal de nómina | 204.484.93 | |
|---|---|---|
| 102, 133. Artículo 0544. Prima de Navidad | 85.584.00 |
Programa XI
Servicio de Seguridad Rural
Servicios personales
| 102. 132. Artículo 0557. Prima de Navidad | 6.072.40 | |
|---|---|---|
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS.
CAPITULO 3002
División de Petróleos
Programa I
Financiamiento de las inversiones con base en la participación de las empresas de petróleos
Inversión indirecta
| 612, 441. Artículo 30003. Para pagar participaciones sobre | 5.762.686.75 | |
|---|---|---|
| regalías a los Departamentos y Municipios | ||
| Proyecto 20. Participación al Departamento de Santander, del 50% y | ||
| al Municipio de Girón, del 10%, según el artículo 1° de la Ley 89 | ||
| de 1959, sobre el producto de las regalías petrolíferas recibidas por | ||
| la Nación durante el período de septiembre del período de | ||
| septiembre de 1962 a junio de 1963 en las Concesiones de "El Roble" | ||
| y "El Conchal", y de abril a junio de 1963 en la Concesión de "El Limón" | 5.762.666.75 | |
| Total de los créditos | 6.085.421.07 |
Artículo 3° Aclárase el proyecto 14 del artículo 3003, Capítulo 3002, del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Minas y Petróleos para 1963, en el sentido de que el producto de las regalías petrolíferas de la Concesión de "La Gironda", corresponde al Departamento del Norte 5 de Santander con un 55% y al Municipio de Cáchira en un 10%.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 d& octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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