Por el cual se crea Prima Técnica para algunos cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1975-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Extraordinario 1912 de 1973, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Decreto 1912 de 1973, créase la Prima Técnica para los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
Despacho del Viceministro
1 Viceministro 38
Secretaría General
1 Secretario General III 37
Oficina de Planeación y Análisis
Económicos y Fiscales
1 Jefe de Oficina VI 31
3 -Economista IV 25
2 Economista III 23
2 Economista II 21
1 Estadístico II 19
Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina VI 31
Dirección General de Servicios Administrativos
Despacho del Director
1 Director General III 36
1Técnico en Administración de Personal IV 25
División de Personal
1 Jefe de División VI 29
1 Técnico en Administración de Personal IV 25
División de Servicios Generales
1 jefe de División V 29
1 Técnico en Administración de Personal IV 23
Dirección General de Crédito Público
Despacho del Director
1 Director General III 36
1 Abogado IV 25
1 Contador V 25
División de Deuda Pública Externa
1 Jefe de División V 29
División de Deuda Pública Interna 29
1 Jefe de División V
Dirección General de Impuestos
Nacionales
Despachó del Director
1 Director General III 36
Despacho, del Subdirector
1 Subdirector V 35
Oficina de Asuntos Internacionales
1 Jefe de División V 29
Oficina de Programación y Sistemas
1 Jefe de Oficina V 29
2 Analista de Sistema IV 25
1 Técnico en Planeación IV 25
Oficina de Asesoría Tributaria
1 Jefe de Oficina V 29
3 Abogado IV 25
División Legal
1 Jefe de División V 29
División de Auditoría
1 Jefe de División V 29
División de Cobranzas y Recaudos
1 Jefe de División V 29
División de Contabilidad y Estadística
1 Jefe de División V 29
División Administrativa
1 Jefe de División V 29
División de Regionales
1 Jefe de División V 29
División de Divulgación Tibutaria
y Orientación al Contribuyente
1 Jefe de División V 29
División de Inspección
1 Jefe de División V 29
Administración de Impuestos
Nacionales de Bogotá
1 Administrador Regional de Impuestos III 22
1 Asistente Administrativo V 25
Administración de Impuestos Nacionales
de Medellín
1 Administrador de Impuestos III 28
Administración de Impuestos Nacionales
de Cali
1 Administrador de Impuestos III 23
Administración de Impuestos Nacionales
de Barranquilla
1 Administrador de Impuestos III 28
Administración de Impuestos Nacionales
de Bucaramanga
1 Administrador de Impuestos III 28
Dirección General de Aduanas
Despacho del Director
1 Director General III 36
Secretaría General
1 Secretario General I 33
Escuela de Aduanas
1 Director de Centro de Capacitación III 32
División Legal
1 Jefe de División V 29
División de Arancel
1 Jefe de División V 29
División del Resguardo
1 Jefe de División V 29
Cuerpo del Resguardo
5 Comandante de Guardacostas III 21
4 Comandantes de Guardacostas II 29
3 Piloto de Aviación II 20
3 Copiloto de Aviación 18
División De Inspección
1 Jefe de División V 29
División de Investigaciones Especiales
1 Jefe de División V 29
División Administrativa
1 Jefe de División V 29
Artículo 2° La asignación dé Primas Técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Jefe del organismo conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., .a 10 de diciembre de1974.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Rodrigo Botero Montoya.

Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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