Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Salud
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. En cumplimiento del artículo 9° del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992, adiciónanse los siguientes cargos a la planta de personal global del Ministerio de Salud, fijada mediante el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993, así:
| SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| No. de empleos | Cargo | Código | Grado |
| Un (1) | Asesor | 1020 | 07 |
| Un (1) | Asesor | 1020 | 05 |
| Dos (2) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| Tres (3) | Profesional Especializado | 3010 | 14 |
| Un (1) | Profesional Universitario | 3020 | 09 |
| Un (1) | Asistente Administrativo | 4140 | 12 |
| Un (1) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 14 |
| Un (1) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| Un (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| Subtotal cargos: doce (12) |
PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIA
- a) Para el cierre y rendición de cuentas de las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería:
| No. de empleos | Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Un (1) | Jefe Sección | 2075 | 05 |
| Un (1) | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| Un (1) | Profesional Especializado | 3010 | 08 |
| Un (1) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| Dos (2) | Secretaria | 5140 | 10 |
| Un (1) | Operario Calificado | 6000 | 08 |
| Subtotal cargos: 07 |
- b) Para el manejo, cierre, rendición de cuentas, recibo y entrega de los inventarios, de los almacenes General y de Equipos, herramientas y repuestos y de los talleres:
| No. de empleos | Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Un (1) | Jefe de Almacén | 5060 | 16 |
| Un (1) | Almacenista | 5080 | 13 |
| Un (1) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| Dos(2) | Técnico Operativo | 4080 | 07 |
| Un (1) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 13 |
| Dos(2) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| Un (1) | Operario Calificado | 6000 | 09 |
| Subtotal cargos: 09 | |||
| Total cargos: 28 |
PARAGRAFO. Los cargos de que trata el presente artículo en su literal a), quedarán suprimidos a partir del 30 de abril de 1994 y, los relacionados en el literal b), quedarán suprimidos a partir del 30 de junio de 1994.
ARTICULO SEGUNDO. El Ministro de Salud, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará los funcionarios de conformidad con la estructura, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
ARTICULO TERCERO. Los funcionarios del Fondo Nacional Hospitalario, que se incorporen en los cargos de la planta de personal transitoria del Ministerio de Salud, establecida en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho, a la fecha de la respectiva supresión del empleo de que trata el parágrafo del citado artículo, al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que tratan los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 2132 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal fin en mencionado Decreto.
Para tales efectos, el tiempo de servicio se contará a partir de la fecha de vinculación al Fondo Nacional Hospitalario.
ARTICULO CUARTO. Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del presente Decreto.
ARTICULO QUINTO. Los funcionarios que sean incorporados en la planta de personal del Ministerio de Salud que se establece en el artículo primero del presente Decreto, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta de personal del Fondo Nacional Hospitalario hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta del Ministerio de Salud.
ARTICULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona, en lo pertinente, el Decreto 1954 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a los 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Rudolf Hommes Rodríguez.
Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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