Por el cual se modifica el Decreto 1392 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 3505 de 1962,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático, Capitulo 1218, artículo 12425, y distribuida por Decreto número 1392, de junio 25 del año en curso, hácese la siguiente disminución: Capítulo 1218, artículo 12425. Programa III, Escuela Nacional de Arte Dramático, financiamiento de establecimientos dependientes:
| De servicios personales | Total | |
|---|---|---|
| c) Honorarios a profesoras por horas | $ | 1.000.00 |
| De servicios generales | ||
| f) Mantenimiento y aseguros | 2.030.00 | |
| h) Gastos varios e imprevistos | 2.000.00 |
Artículo segundo. Con la suma disminuida por el artículo anterior, incrementase dentro del mismo establecimiento, y con la imputación señalada, el siguiente rubro:
| A. Servicios generales: | ||
|---|---|---|
| d) Materiales y suministros | $ | 5.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional.
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