Por el cual se reestructura la comisiòn nacional de leche

Rango Decreto
Publicación 1977-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario 133 de 1976, y

considerando:

Que por Decreto número 2678 de 1971 fue creada la Comisión Nacional de Leche, como organismo consultivo vinculado al Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en el Decreto extraordinario 2420 de 1968;

Que el Decreto extraordinario 133 de 1976, en su artículo 22, señala nuevas pautas en cuanto a la composición de las Comisiones Nacionales para Productos Agropecuarios y en cuanto a su funcionamiento;

Que es conveniente para la economía del país la permanente asesoría de la Comisión Nacional de Leche, con el fin de que las personas dedicadas a la actividad lechera, de común acuerdo con representantes del Gobierno y de otros sectores interesados en su fomento, estudien y busquen soluciones adecuadas a los diversos problemas propios de ella;

Que no solo es importante que en la Comisión Nacional de Leche participen todos los estamentos que intervienen en la industria lechera, sino que ha sido deseo permanente del Gobierno adelantar una política concertada en el manejo de este producto, buscando, de común acuerdo, los mecanismos que permitan la producción, industrialización y comercialización de la leche a precios remunerativos y que al mismo tiempo consulten las necesidades de los consumidores,

decreta:

Artículo primero. Reestructúrase la composición de la Comisión Nacional de Leche, la cual quedará integrada así:

Parágrafo 1° A las reuniones de la Comisión asistirá como invitado permanente, con voz pero sin voto, un representante de las Asociaciones de Consumidores.

También podrán ser invitados a las deliberaciones representantes del sector público o privado.

Artículo segundo. La Comisión contará con un Secretario Técnico, escogido dentro de los funcionarios de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.
Artículo tercero. Es función de la Comisión:

Asesorar al Ministro de Agricultura en la formulación de la política lechera, especialmente en los siguientes aspectos:

a. Estímulos a la producción lechera.

b. Comercialización interna y externa de la leche y sus derivados.

e. Fomento de Asociaciones lecheras.

f. Las demás que le señale el Ministro de Agricultura.

Artículo cuarto. Los Miembros de la Comisión, exceptuando los que tienen delegados, tendrán sus respectivos suplentes.
Artículo quinto. La Comisión Nacional de leche se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura lo considere necesario.

Parágrafo. Los Miembros de la Comisión, cuando así lo estimen conveniente, enviarán al Secretario Técnico, con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de la reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente.

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto 2678 de 1971.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Agricultura,

Joaquín Vanín Tello

El Ministro de Salud Pública,

Raúl Orejuela Bueno

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo

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