Por el cual se adiciona el Decreto 2148 de agosto 1° de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con la norma establecida en el artículo 61 del Decreto - ley 1250 de 1970, el Decreto 2148 de 1983 se aplicará en lo pertinente a los Registradores de Instrumentos Públicos.
Parágrafo. La administración de la carrera para los Registradores estará a cargo del Consejo Superior de la Administración de Justicia de que trata el artículo 164 del Decreto - ley 960 de 1970.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
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