Por el cual se reforma el artículo 134 del Capítulo VIII del decreto número 873 de 1881
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. Único, Desde el 1.° de Abril próximo pagarán un sobre-porte igual al porte ordinario los telegramas confrontados y de acuse de recibo.
Queda en estos términos reformado el artículo 134, capítulo VIII del decreto número 873 de 1881
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Marzo de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno,
José Domingo Ospina C.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.