Sobre segregación y agregación de términos municipales
El Presidente de la República de Colombia,
Vista la solicitud de los vecinos del municipio de Don Matías, Provincia del Nordeste, del Departamento de Antioquia, en el sentido de que se agregue a dicho Municipio la fracción ó caserío de Calichal, del Distrito de Barbosa, y teniendo en consideración:
Que según la prueba testimonial que se ha acompañado a la solicitud la línea divisoria entre dichos Municipios en el punto del Calichal atraviesa el centro de la plaza de este caserío, lo cual da lugar a que en la mayor parte de los casos se haga ineficaz la acción administrativa y la judicial;
Que en territorio del Distrito de Don Matías, limítrofe con el de Calichal, existen edificios públicos de que se sirven los vecinos de este caserío;
Que no obstante la segregación de Calichal del Municipio de Barbosa, este queda con suficiente territorio y habitantes para subsistir como entidad municipal; y
Que el Gobernador de Antioquia ha informado acerca de la conveniencia de tal segregación, y coadyuva la solicitud de los vecinos de Don Matías,
decreta:
Artículo 1.° Segrégase del Municipio de Barbosa, Provincia del Centro, Departamento de Antioquia, el caserío de Calichal, por los siguientes linderos:
Desde el alto de Morrón directamente a buscar los nacimientos de la quebrada La Montera; ésta abajo hasta su confluencia con el río Medellín, y éste abajo hasta encontrar nuevamente territorio de Don Matías.
Artículo 2.° Agrégase el caserío de Calichal, por los límites expresados, al Municipio de Don Matías, de la Provincia de Nordeste, del mencionado Departamento.
Artículo 3.° El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1° de Marzo de 1907.
R. REYES.
Por el Ministro de Gobierno el Subsecretario,
Luciano herrera.
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