Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo para el denuncio de bienes ocultos de propiedad de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1911-03-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 3.° del artículo 120 de la Constitución,

CONSIDERANDO

que no existe procedimiento adecuado para tramitar administrativamente los denuncios de bienes ocultos de propiedad nacional cuando tales bienes consisten "en aquellos respecto de los cuales so haya hecho ya obscuro su carácter primitivo de propiedad nacional, sea por actos de maliciosa usurpación, por incuria de las autoridades, ó por otra causa semejante", y que tal vacío debe llenarse mientras por el Congreso se expide el Código Fiscal, cuyo proyecto está en preparación por los Abogados Auxiliares de los Ministerios del Despacho Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1.° Cuando alguien tenga noticia de la existencia de un bien oculto de propiedad nacional, de aquellos á que se refiere la parte final del artículo 966 del Código Fiscal, y quiera hacer el denuncio del caso para gozar de los derechos que le confiere el artículo 969 del propio Código, deberá dirigir un memorial al Ministerio de Obras Públicas, en el cual exprese su propósito y solicite la celebración de un contrato con el Gobierno, sin que tenga necesidad de expresar en dicho memo, rial en qué consiste el bien que se propone denunciar.
Artículo 2.° Recibido por el Ministerio dicho memorial, se procederá por este á celebrar un contrato con el peticionario, en el cual se exprese lo siguiente :

f ) Que si la decisión del Ministerio fuere adversa al denunciante, le queda á éste el derecho de ocurrir al Poder Judicial para que, en juicio contradictorio, entre él y la Nación, se decida acerca de la condición de oculto que tenga el bien; y

Dado en Bogotá á 13 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

CELSO RODRIGUEZ O.

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