por el cual se dictan algunas disposiciones relativas á las Escuelas Primarias nacionales

Rango Decreto
Publicación 1912-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.° El plan de estudios para las Escuelas Primarias nacionales será el señalado para los establecimientos de esta clase por el Decreto número 491 de 1904, que reglamenta la Ley 39 de 1903.
Artículo 2.° Fíjase en sesenta pesos ($60) el sueldo mensual de cada una de las Directoras de las Escuelas Primarias nacionales que funcionan en esta ciudad, siendo de cargo de ellas el pago del arrendamiento de los locales en que hayan de funcionar tales Escuelas.
Artículo 3.° El Inspector de las Escuelas Primarias nacionales y de las Nocturnas para obreros visitará semanalmente dos Escuelas Primarias y dos Nocturnas; dictará cada mes, en distintos días, dos conferencias pedagógicas al personal docente de unas y otras, y rendirá un informe al Ministerio de Instrucción Pública acerca del Resultado de sus visitas y conferencias.
Artículo 4.° En lo sucesivo las Directoras nombradas tomarán los locales necesarios para el funcionamiento de las Escuelas, de modo que los arrendamientos n se venzan sin en los meses de las vacaciones escolares, y en caso de que tengan necesidad de cambiarlos, los nuevos que tomen deben estar situados precisamente en el circuito de población en que han funcionado.
Artículo 5.° Los locales los tomarán las Maestras, de acuerdo con el Inspector respectivo, á fin de que llenen las condiciones de capacidad, de higiene y de situación conveniente que deben tener.
Artículo 6.° Hácense los siguientes nombramientos para Directoras de once de las Escuelas Primarias nacionales que funcionan en Bogotá, á saber:

De la número 4, señorita Ana Victoria Rojas;

De la número 5, Señorita Adelaida Rodríguez; Subdirectora, señorita Pastora del Valle, con un sueldo mensual de veinte pesos ($20) oro;

De la número 6, señora María de Jesús Paz de Caro;

De la número 7, señorita Isabel Durán L.;

De la número 8, señorita Adela Salcedo F.;

De la número 9, señorita María Esguerra;

De la número 10, señoritas Ana Dolores y María del Carmen Tobar Pardo;

De la número 11, señoras Ana Lucía Caro de Arzayús é Isabel Caro Putman;

De la número 12, señorita Ana Maria Herrera Pinzón;

De la número 13, señora Anáis Domínguez de Manrique, y

De la número 15, señorita Soledad Lora Baraya.

No se hace nombramiento para las Escuelas números 14 y 16, estar ya decretados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 26 de Febrero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

carlos CUERVO MARQUEZ

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