Por el cual se refunden y adicionan y reforman los Decretos números 986, 1054, 1389 y 1618 de 1922, reorgánicos de la renta de salinas marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. El Gobierno explotará y administrará por su cuenta las salinas marítimas de la costa Atlántica, y organizará la venta de sales en los Departamentos de esa Costa y en los de Nariño, Cauca y Valle e intendencia del Chocó.
Artículo 2°. La provisión de sal para el consumo se hará con la que se obtenga d la explotación de las salinas de que trata el artículo anterior, o en caso de que la cosecha de dichas salinas no sean suficientes, importando sal extranjera por medio directo o por contratos legalmente celebrados.
Artículo 3°. Habrá en la Costa Atlántica una administración General de salinas marítimas, con asiento en la ciudad de Barranquilla, y con los empleados y sueldos que en seguida se determinan:
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Parágrafo. Si el Gobierno estimare conveniente nombrar un técnico o experto para la explotación científica de las salinas, tal técnico funcionara de acuerdo con el ingeniero, y conforme a las órdenes del administrador general, y su remuneración será la que se fije por contrato o por Decreto.
Artículo 4°. Créase en la ciudad de Cali una administración seccional de sales, con jurisdicción en los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle, Caldas e intendencia del Chocó, y cuyo personal será el siguiente:
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Parágrafo 1º. El administrador seccional podrá fijar en Buenaventura la residencia del ayudante dl contador, por el tiempo que estime necesario para la oportuna y cabal atención de la carga de propiedad del Gobierno que allí llegue con destino a la renta de salinas. A dicho empleado se le abonarán como viáticos los gastos de pasaje en el ferrocarril y un peso ($1) diario más durante el tiempo que permanezca fuera de su residencia. Así mismo el administrador seccional puede ordenar, en caso necesario, el traslado al puerto mencionado de uno de os bodegueros, a quien durante el tiempo de su comisión se le reconocerán cincuenta centavos ($ 0-50) diarios como viáticos, y los pasajes en el ferrocarril.
Parágrafo 2º. En los depósitos de la aduana de Buenaventura que para tal efecto señale el administrador y demás empleados de la aduana están en el deber de prestar la colaboración necesaria a fin de que el ramo de salinas marche de manera satisfactoria en todo lo tocante a recibo, repeso, empaque, distribución, etc., de las salinas de propiedad nacional que se internen en este puerto.
Artículo 5°. En cada una de las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Ríohacha, Santa Marta, Ciénaga (M.), Cali y Tumaco, habrá un almacén de expendio, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
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Artículo 6°. El administrador seccional de Cali establecerá e buenaventura una agencia de expendio de sales para provisión del litoral el Pacifico, que no pueda proveerse del almacén de Tumaco, con un porcentaje de las ventas que cubra los servicios respectivos y que será fijado por el administrador general con aprobación del Gobierno.
Artículo 7°. Los almacenistas con aprobación del administrador general del Atlántico y del administrador seccional en el pacifico, contrataran los peone que sean necesarios para la movilización y reempaque de la sal y demás menesteres de su dependencia.
Artículo 8°. La agencias de expendio que vienen funcionando en la ciudades de Pereira, Roldanillo, Palmira, Istminia, Popayán, Santander, Pasto, etc., de conformidad con los artículos 7º y 8º del Decreto número 986, de 13 de julio de 1922, seguirán funcionando por el termino necesario, pero se irán suprimiendo gradualmente de manera de no perjudicar el abastecimiento de los respectivos mercados. Estas supresiones la irá haciendo el administrador seccional, de Cali a medida que lo vaya estimando oportuno.
Artículo 9°. Los almacenistas de la Costa Atlántica prestarán las cauciones que les fije el administrador general, conforme a lo estatuído en el artículo 299 del código fiscal, el almacenista de Tumaco la que le fije el administrador seccional de Cali, conforme el artículo citado del mismo código. Tales almacenistas serán nombrados por el Gobierno de acuerdo con los administradores respectivos.
Del Resguardo.
Artículo 10. Para la vigilancia de las salinas y para el celo del contrabando, se crea un Resguardo compuesto de:
Un jefe general y un subjefe, a cuyas inmediatas ordenes estarán los siguientes empleados. Seis cabos primeros, diez y siete cabos segundos y sesenta y cinco guardas, que serán distribuidos en las distintas secciones, de acuerdo con las necesidades de la vigilancia y de conformidad con las órdenes de la administración general.
Parágrafo 1º. El subjefe residirá en donde lo determine la administración general.
Parágrafo 2º Habrá también un celador en cada una de las salinas o grupo de salinas de Ríohacha, Santa Marta, Pozos Colorados, Cartagena, Tasajeras y Mondogal, el Torno y Galeras amba, correspondiendo al administrador general determinar el radio de acción que a cada cual le toque atender, y pudiendo el mismo administrador, en caso necesario, efectuar permutas o cambios entre los mismos.
Artículo 11. El personal de los resguardos gozará de las siguientes asignaciones mensuales:
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Parágrafo 1º. De este resguardo se destacarán las secciones ambulantes que a juicio de la administración general sean necesarias para recorrer los ríos, poblaciones y demás sitios que requieran vigilancia especial. Los cabos primeros se distribuirán preferiblemente como jefes de los retenes de Sabanilla, Ciénaga, Camalar, Tolú, Ríohacha y Bahíahonda.
Parágrafo 2º. Las secciones ambulantes del resguardo tendrán para su servicio las lanchas que sean necesarias, a juicio de la administración general.
Parágrafo 3º. En las épocas de cristalización y recolección de la sal podrá aumentarse el resguardo en el número que sea necesario, a juicio del Gobierno, para ser distribuido en los lugares en que se juzgue conveniente.
Del Administrador General.
Artículo 12. El administrador general es el agente inmediato del Gobierno en todo lo relativo a la administración de las salinas marítimas, y obrará conforme a las órdenes del Ministerio de Hacienda. Tiene el carácter de empleado de manejo y prestará, en los términos del código fiscal, caución hipotecaria o prendaria por valor de ocho mil pesos ($ 8.000).
Artículo 13. Todos los empleados de la administración, el ingeniero, el técnico, el jefe general, del resguardo, el subjefe del mismo, los celadores, cabos y guardas, y en general todos los que intervengan en la explotación del as salinas, obrarán conforme a las órdenes del administrador general.
Artículo 14. Son funciones y deberes del administrador general.
a). Ampliar y hacer cumplir las disposiciones legales y administrativas.
b). Recibir de los almacenistas que se establecen en los Departamentos de la Costa Atlántica, los productos de las ventas mensuales de sales y demás especies venales, manejar bajo su responsabilidad tales productos y hacer los gastos que demanden la ordenada y económica administración de la renta, la explotación de las salinas, el ensaque de las sales y el transporte de las mismas y demás elementos a los almacenes referidos, y consignar o hacer que se consignen en la oficina nacional que designe el Ministerio de Hacienda o el del Tesoro, los saldos líquidos mensuales de los almacenes que se establecen por el presente Decreto, todo mediante las comprobaciones y formalidades que las Leyes fiscales y los reglamentos de la contabilidad oficial impone a los responsables del Erario,
c). Despachar a las Departamentos del Pacifico, directamente a los puertos de Buenaventura y Tumaco, las cantidades de sal que le pida el Administrador seccional de Cali,
d). Contratar todos los elementos y servicios que sean necesarios para la explotación de las salinas, empaque, transporte, y venta del grano, etc., etc., de acuerdo con las disposiciones generales de las Leyes fiscales y de las especiales sobre salinas; así como también contratar en la misma forma el arrendamiento de locales y la adquisición de materiales para las obras ordinarias y extraordinarias que hayan de ejecutarse;
e). Entregar por quincenas vencidas, cuando las exigencias y compromisos de la administración lo permitan, a las oficinas de recaudación que señale el Ministerio del tesoro, los productos líquidos mensuales de la renta, o en la forma y fecha que el Ministerio del Tesoro o el de Hacienda lo dispongan;
f). Dictar un reglamento en armonía con las disposiciones de este Decreto, sobre organización del servicio interno de las oficinas y resguardos de su dependencia, en el que se establezca con claridad y precisión las funciones y deberes de los empleados y los detalles complementarios del servicio administrativo de las salinas, reglamento que debe ser sometido a la aprobación del Ministerio de Hacienda;
g). Fijar los lugares de cada salina en que deben funcionar los celadores y resguardos,
h). Vigilar la recaudación de la renta y celar el contrabando;
i). Imponer multas desde uno hasta veinte pesos ($ 1 a $ 20) a los empleados que no cumplan con sus deberes; suspender en el ejercicio de su cargo a los que cometan faltas graves, y nombrar el reemplazo sometiendo esta resolución a la aprobación del Ministerio de Hacienda,
j). Conceder licencias hasta por treinta días a los subalternos de la administración y a los celadores y miembros de los resguardos, así como reemplazar en interinidad a quienes se separen transitoriamente del servicio, debiendo someter las resoluciones que dicte a la aprobación del Ministerio de Hacienda;
k). Practicar visitas a las oficinas y resguardos, así como a las obras que estén en construcción;
l). Hacer conservar en perfecto buen estado los edificios, caminos, vehículos, etc., etc., de la administración de las salinas;
ll). Reconocer y ponerles el páguese a las cuentas a cargo de la administración, por los gastos de personal y material, transporte, etc., cuentas que deben ser cubiertas por la caja de la administración,
m). Ejercer de funcionario de instrucción para los delitos de fraude de la renta;
n). Hacer que se describan diariamente con fidelidad todas las operaciones de las cuentas a su cargo;
ñ). incorporar en sus cuentas los del administrador Seccional de Cali;
o). Formular y rendir a la corte del ramo las cuenta mensuales y anuales de la administración, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
p). Formar y remitir mensualmente al Ministerio de Hacienda los cuadros demostrativos del movimiento de especies y caudales y las relaciones de gastos;
q).Disponer la manera de efectuar el recibo, transporte y almacenaje de las sales, y
r). Las demás que se le fijan en este Decreto y correspondan por las leyes vigentes, decretos ejecutivos y resoluciones dictadas por el Ministerio de Hacienda o por el del Tesoro, en relación con los caudales que maneja.
De los empleados de la Administración.
Artículo 15. Los empleados de la administración tendrán en lo general las funciones que les señale el reglamento que dicte el administrador general sobre el particular, y especialmente el contador interventor tendrá, además de las funciones que le corresponden por el carácter de sus empleo y las que le señale el reglamento de la administración general, las siguientes:
1ª. Llevar el registro de las sales y demás efectos que ingresen mensualmente a cada uno de los almacenes de expendio, de las sales y demás especies que se vendan en cada mes, de las existencias que de las mismas especies queden mensualmente en poder de los almacenistas.
2ª. Llevar el registro de los pagos que se hagan en la administración general, en los almacenes de expendio, y en la administración seccional de Cali; exigir y ordenar los comprobantes de esos pagos en los ejemplares requeridos por las leyes y los reglamentos de la contabilidad oficial.
3ª. Examinar los cuadros de movimientos de especies y caudales que remitan a la administración general el administrador seccional de Cali y los almacenistas del Atlántico, y formar con los datos que contengan tales cuadros, los cuadros generales de movimientos de especies y caudales de la administración general.
4ª. Dirigir la contabilidad de la administración y pasar diariamente al tenedor de libros las relaciones de productos y gastos que han de servir para describir las operaciones en los libros de cuentas.
5ª. Examinar con el administrador general las cuentas del administrador seccional de Cali y las de los almacenistas, incorporándolas en la generales, tomando los datos indispensables para tener el conocimiento íntimo de la marcha de la renta e informar a la administración general si fuere el caso de hacer observaciones a la seccional sobre cuestiones administrativas o fiscales.
6ª. Formular las cuentas que se han de rendir a la corte del ramo y arreglar los comprobantes de aquella de acuerdo con los reglamentos y las Leyes que rigen el asunto.
7ª. Llevar el libro borrador en que consten todas las operaciones de la administración, y el libro de visitas, y
8ª. Desempeñar las funciones del administrador general de Barranquilla cuando este se ausente de la ciudad, conforme a las ordenes e instrucciones que él le comunique.
Del Administrador Seccional de Cali.
Artículo 16. Son funciones y deberes del administrador seccional de Cali, las siguientes:
a). Cumplir y hacer que se cumplan estrictamente las Leyes, Decretos y Providencias que se dicten para el abasto de sales en el pacifico y venta en los almacenes;
b). Pedir al administrador general las cantidades de sal de las calidades necesarias para el abastecer el consumo en los Departamentos de su jurisdicción;
c). Vigilar constantemente los depósitos y almacenes, a fin de impedir las pérdidas o mermas de las sales de su cuidado,
d). Visitar siquiera dos veces por año los almacenes para cerciorarse de su marcha y especialmente de la fidelidad de las pesas;
e). Informar a sus superiores jerárquicos sobre la marcha de la renta,
f). Dictar en los casos imprevistos y urgentes las medidas necesarias para corregir las faltas de sus subalternos,
g). Formular y remitir mensualmente a la administración general, de acuerdo con las disposiciones de contabilidad, las cuentas de su administración que deben incorporarse en la cuenta general de la administración general de la renta de Barranquilla, cargándose el valor de la sal que reciba y descargándose con el valor de la sal que venda;
h). Remitir mensualmente al Ministerio de Hacienda y a la administración general en Barranquilla, dentro de los primeros quince días de cada mes, los cuadros demostrativos del movimiento de especies y caudales del mes anterior, con los siguientes datos: cantidad de sal recibida en los puertos de Buenaventura y Tumaco; sales vendidas durante el mes; cantidad existente en los depósitos, los gastos causados en la administración, y los productos bruto y liquido del mes;
i). Conceder licencias hasta de treinta días a los empleados de su dependencia, siempre que hubiere causa justificativa, y proveer el empleo en interinidad, mediante resoluciones sometidas a la consideración del Ministerio de Hacienda;
j). Entregar mensualmente a la administración general o a la Tesorería general de la República o a las administraciones de Hacienda que se consignen por quien corresponda, los productos líquidos mensuales de las ventas;
k). Hacer los pagos de los gastos de la administración y manejo de la renta, comprobados en forma legal, y remesar los comprobantes con la cuenta respectiva a la administración general, para los efectos de su revisión e incorporación;
l). Examinar y hacer comprobar cuidadosamente las cuentas el almacenista de Tumaco,
ll). Disponer y organizar el recibo de las sales en los puertos de Buenaventura y Tumaco, y ordenar su entrega y distribución;
m). Hacer que los empleados de su dependencia cumplan estrictamente con las obligaciones a su cargo,
n). Asegurar el manejo con una fianza hipotecaria o prendaria por valor de cinco mil pesos ($5.000), y
ñ). Dictar el reglamento de su oficina y de las de su dependencia, así como cumplir las demás funciones que se le fijen en este decreto, y le correspondan por Leyes vigentes, decretos ejecutivos y resoluciones que se dicten por el Ministerio de Hacienda o por el Tesoro.
Del Jefe del Resguardo.
Artículo 17. El jefe general del resguardo tendrá el carácter del jefe superior de los resguardos y de inspector de las celadurías, y las siguientes funciones:
a). Perseguir por conducto de sus subalternos, por medio de todos los recursos legales aplicables y conforme a las ordenes e instrucciones del administrador general, el contrabando a la renta y prestar auxilio en todo caso al administrador general y a los demás empleados de la renta para el desempeño de sus funciones;
b).Dar órdenes al subjefe de acuerdo con el administrador general;
c). Distribuir los cabos y guardas del resguardo en los sitios que estime necesario, obrando en esto de acuerdo con el administrador general;
d). Indicar al administrador general los miembros del resguardo que deban cambiarse por que no reúnen las condiciones requeridas para el servicio del empleo;
e). Presentar al administrador general para su aprobación el reglamento que detalle los servicios del subjefe y de los cabos y guardas en la vigilancia de las salinas y sus dependencias, en la explotación de las sales y en el celo del contrabando;
f). Cuidar de que los guardas anden siempre uniformados y que cumplan con todas las obligaciones que les impone este Decreto y los reglamentos dictados por la administración general;
g). Auxiliar por sí mismo y por medio de sus subalternos, en caso necesario, a los resguardos de las aduanas para el celo del contrabando a esa renta.
Del subjefe.
Artículo 18. El subjefe del resguardo tendrá el carácter de jefe del grupo del resguardo que el administrador general, de acuerdo con el jefe general, ponga bajo su dependencia, y será el empleado que a nombre y en vez de sus superiores jerárquicos, visite las secciones de resguardos y celadurías para cerciorarse de que se cumplen estrictamente las disposiciones de este Decreto y de los reglamentos respectivos.
De los Cabos y Guardas.
Artículo 19. Los cabos y guardas tiene por función principal ejercer una vigilancia activa y permanente para evitar todo daño a las salinas, edificios y enseres de toda clase de que ellas dispongan, y para evitar el contrabando a la renta y perseguir y capturar el que se haga. Los cabos y guardas para entrar en el ejercicio de sus cargos deben comprobar los siguientes requisitos:
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