Por el cual se fija el pensum de estudios en el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas

Rango Decreto
Publicación 1927-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por Decreto número 145 de 1927 (enero 28), del Ministerio de Instrucción Pública, se ordenó que desde el 1° de marzo del corriente año funcionara el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas,

decreta:

Artículo 1º. En el presente año el pensum de estudios en el Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, comprenderá tres grupos de enseñanza técnica correspondientes a los tres primeros años de instrucción normalista.

Artículo 2º. El pensum de estudios en el primer año, comprenderá las siguientes asignaturas: Religión, Castellano (Literatura, Composición, Gramática, Ortografía.), Lenguaje, Historia, Geografía y Cosmografía, Matemáticas, Biología, Horticultura, Oficios Domésticos, Costura, Dibujo, Escritura, Gimnasia y Música.

El pensum de estudios del segundo año comprenderá las siguientes asignaturas: Religión, Castellano (Literatura, Composición, Gramática, Ortografía), Lenguaje, Historia, Geografía y Cosmografía, Matemáticas, Biología., Horticultura, Química, Oficios Domésticos, Costura, Dibujo, Escritura, Gimnasia y Música.

El pensum de estudios del tercer año, comprenderá las siguientes asignaturas: Religión, Castellano Literatura, Composición, Gramática, Ortografía) Lenguaje, Historia, Geografía y Cosmografía, Matemáticas, Horticultura, Química, Física, Oficios Domésticos, Costura, Dibujo, Gimnasia y Música.

Artículo 3º. Además de las lecciones fijadas en las artículos anteriores, habrá Círculos de Estudio (literarios, biológicos, históricos, etc.), presididos por los respectivos Profesores.

Artículo 4º. La Directora del Instituto distribuirá el horario de las clases Correspondientes a cada uno de los años de estudio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.