Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1928-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República die Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional figuran algunas partidas en globo, para atender al sostenimiento de varios plánteles de educación, y se hace indispensable distribuidas convenientemente,

decreta:

Artículo 1º Distribúyense las sumas de $ 100,0 00, 15,600 y $ 8,000, que figuran en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, en los artículos 546, 563 y 564, de los capítulos 45 y 48, respectivamente, de la manera Siguiente:

CAPITULO 45

Artículo 546.

Instituto Pedagógico para Señoritas.

Sueldos de los empleados del citado Instituto, en el año, así:

Nombre del empleo. Meses de servicio Sueldo mensual $ Total anual. $
Parágrafo 1º De la Directora Profesora (contratada) 12 250 3,000
Parágrafo 2º De la Subdirector Profesora 12 180 2,160
Parágrafo 3º Del Capellán, Profesor de Religión 12 150 1,800
Parágrafo 4º Del Profesor de Historia. 12 90 1,080
Parágrafo 5º Del Profesor de Geografía 12 90 1,080
Parágrafo 6º De la Profesora de Biología e Higiene 12 200 2,400
Parágrafo 7 De la Profesora de Matemáticas y Ciencias Físico-Químicas (contratada) 12 200 2,40º
Parágrafo 8º De la Profesora de Educación Física y Trabajos de Domésticos (contratada) 12 200 2,400
Parágrafo 9º Del Profesor de Biología y Ciencias Naturales Físico-Químicas (contratado) 12 360 4,320
Parágrafo 10. Del Profesor de Cultura Física (contratado) 12 350 4,200
Parágrafo 11. Del Profesor de Dibujo 12 90 1,080
Parágrafo 12. De la Profesora de Costura 12 50 600
Parágrafo 13. Del Profesor de Música 12 90 1,080
Parágrafo 14. De la Directora de la Escuela
Pasan 27,600
Nombre del empleado Meses de servicio Sueldo mensual. $ Total anual. $
Vienen 27,600
la Anexa y Profesora de Pedagogía 12 150 1,800
Parágrafo 15. Del Ayudante del Profesor de Matemáticas 11 50 550
Parágrafo 16. Del segundo Profesor de Religión 11 20 220
Parágrafo 17. Del Profesor de Inglés 11 40 440
Parágrafo 18. Del Profesor de Francés. 11 30 330
Parágrafo 19. Del Profesor de Castellano 11 60 660
Parágrafo 20. De la Secretaría del Instituto 12 60 720
Parágrafo 21. de dos Profesores, para la Escuela Anexa, a $ 60 cada una 12 120 1,440
Parágrafo 22. De una Celadora 1 50 50
Parágrafo 23. de dos Celadoras, a $ 50 cada una 11 100 1,100
Parágrafo 24. De la Ecónoma, 12 50 600
Parágrafo 25. de la Despensera 12 50 600
Parágrafo 26. De la Cocinera 12 50 600
Parágrafo 27. De la Portera 12 40 480
Parágrafo 28. Del primer Ayudante de la Cocinera 12 15 180
Parágrafo 29. Del segundo Ayudante, de la Cocinera 12 15 180
Parágrafo 30. De diez y seis Sirvientas, a $ 10 cada una 12 160 1,920
Parágrafo 31. De, ocho Limpiapisos, a $ 0,35 diarios (veinticuatro días al mes) 10 67 20 672
Parágrafo 32. Del Mandadero 12 10 120
Suman los sueldos 40,262

Pensiones alimenticias.

Parágrafo 33. De diez Profesoras internas, a $ 40 cada una mensuales 400 4800
Parágrafo 34. De seis empleadas internas (dos, Celadoras, dos Porteras, una Ecónoma y una Despensera), a $ 25 cada una 12 150 1800
Parágrafo 35. de dos empleadas seminternas (Secretaria y una Profesora), a $ 20 cada una, en diez meses 40 400
Parágrafo 36. de veintiséis empleadas internas (diez y nueve Sirvientas, seis Limpiapisos y un Mandadero), a $ 25 mensuales cada una, en doce meses 650 7800
Parágrafo 37. Para alimentación de cien alumnas, a $ 25 mensuales cada una, en diez meses 2500 25000

Gastos varios

Parágrafo 38. Para, aseo, luz, teléfono
Pasan 80062
Nombre del empleo. Meses de servicio Sueldo mensual $ Total anual. $
Vienen 80062
servicio médico, drogas, laboratorio, biblioteca, reparaciones del edificio y demás gastos, a razón de 1,500 mensuales, en el año 18000
Parágrafo 39. Para gastos imprevistos y extraordinarios del Instituto, en el año 1938
Suma total $100,000

CAPITULO 48

Artículo 583.

Para sostenimiento en Bogotá de trece Escuelas Primarias Nacionales, pagando cada maestra la casa que ocupa la respectiva Escueta., a razón de $ 100 mensuales cada una $ 1,300 15,600

CAPITULO 48

Artículo 564.

Institutos Nocturnos para Obreros.

Sueldos y demás gastos del citado Instituto, en el año, así:

Nombre del empleo. Meses de servicio. Sueldo mensual $ Total anual. $
Parágrafo 1º Del Inspector 12 35 420
Parágrafo 2º De seis Directores de grupo, a $ 22 mensuales cada uno 12 132 1584
Parágrafo 3º Del Director de la Escuela de Comercio 12 25 300
Parágrafo 4º De once Profesores, a $ 20 mensuales cada uno. 12 220 2640
Parágrafo 5º Para arrendamientos, luz y otros gastos de los institutos, en el año. 3056
Suma total $ 8000
Artículo 2º Los Contadores Pagadores del Ministerio de Educación Nacional, al formular sus respectivas cuentas de cobro, se ceñirán estrictamente a la distribución hecha por al presente Decreto.

Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a. 15 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS.

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