Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y pensiones alimenticias de estudiantes de la Escuela Normal Superior de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1942-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y pensiones alimenticias de estudiantes de la Escuela Normal Superior, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 63, artículo 879 a) Capítulo 63, artículo 879 a) Capítulo 63, artículo 879 a) Capítulo 63, artículo 879
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Mensual Total
Rector $ 300.00 3.600.00
Secretario Habilitado 160.00 1.920.00
Tres Directores de Sección, a $ 250.00 cada uno 750.00 9.000.00
Profesor permanente de Ciencias Naturales 200.00 2.400.00
Profesor permanente de idiomas 140.00 1.680.00
Profesor de Higiene 100.00 1.200.00
Bibliotecario 150.00 1.800.00
Bibliotecario Auxiliar 65.00 780.00
Mecanógrafa 65.00 780.00
Auxiliar de la Secretaría 65.00 780.00
Practicante de la clínica médica 30.000 360.00
Portero 60.00 720.00
Portero Auxiliar 30.00 300.00
Tres (3) sirvientes, a $ 25.00 cada uno 75.00 900.00
Sumas $ 2.190.00 26.280.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:
38 cátedras, de 4 horas semanales, a $ 50.00 cada una $ 1.900.00 20.900.00
Para sueldos en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así:
Oficial que dirige el servicio militar de los alumnos de la Escuela y del Instituto "Ncolás Esguerra", anexo a la Normal 50.00 500.00
Cinco Suboficiales que prestan servicio en la instrucción militar de los alumnos de la Escuela y del Instituto "Nicolás Esguerra", anexo a la Normal, a $ 10.00 cada uno 50.00 500.00
Para sueldos en enero, así:
De 30 cátedras, de 4 horas semanales, a $ 50.00 cada una 1.500.00
Total $ 49.680.00
b) Capitulo 63, articulo 880.
Para pensiones alimenticias en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: Para pensiones alimenticias en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: Para pensiones alimenticias en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: Para pensiones alimenticias en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así:
Mensual Total
De 150 alumnos, a $ 40.00 cada uno $ 6.000.00 60.000.00
Servicios:
De energía, agua, aseo, teléfono, arrendamiento, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Normal 17.600.00
Total $ 77.600.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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