por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capitulo 69
| Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946 para los empleados y profesores del Ministerio | 125.654.00 |
|---|---|
| Suman los contracreditos | 125.654.00 |
| Capitulo 69 Al artículo 1042. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaría, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | 23.454.00 |
| Capitulo 70 Al artículo 1048. Para sueldos de la Dirección de Educación Primaria | 2.088.00 |
| Al articulo 1049. Para sueldos de los Inspectores, Nacionales de Educación Primaria | 11.748.00 |
| Al artículo 1051. Para sueldos de Profesores de las Escuelas de la Penitenciaría Central | 360.00 |
| Capitulo 72 Al artículo 1102. Paisa sueldos de la Dirección de Educación Secundaria | 2.316.00 |
| Al articulo 1103. Para sueldos de los Inspectores de Educación Secundaria | 5.940.00 |
| Al artículo 1104. Para sueldos de la Dirección de Enseñanza Femenina | 1.512.00 |
| Capitulo 73 AI articulo 1163. Para sueldos de la Dirección de Educación Normalista | 2.400.00 |
| Al artículo 1164. Para sueldos de los Inspectores de Educación Normalista | 1.782.00 |
| Capitulo 75 Al artículo 1267. Para sueldos del personal de la Dirección de Educación Vocacional | 8.256.00 |
| Capitulo 76 Al artículo 1280. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de cinematografía, cultura popular, museos, arqueología, escuelas ambulantes, Radiodifusora. Nacional y educación física. | 22.238.00 |
| Al artículo 1290. Para sueldos del Secretario de la Revista de las Indias. | |
| Al artículo 1291. Para sueldos del personai del Teatro de Colón | 1.884.00 |
| Al artículo 1309. Para sueldos del personal de esta Escuela de Danza del Teatro de Colón. | 648.00 |
| Al artículo 1295. Para sueldos del personal del Teatro Cultural | 1.464.00 |
| Al artículo 1309. Para sueldos del personal de esta Escuela (Complementaria de Especialización Artística) | 4.164.00 |
| Al artículo 131L Para sueldos del personal del Centro de Cultura Social de Bogotá | 1.896.00 |
| Al artículo 1313. Para sueldos de los Profesores de Canto v Dibujo en las Escuelas Públicas de Bogotá. | 2.496.00 |
| Al artículo 1314. Para sueldos de los Profesores de Música y Canto en los Departamentos. | 672.00 |
| Capitulo 77 Al artículo 1329. Para sueldos del Instituto Caro y Cuervo | 3.480.00 |
| Al artículo 1333. Para sueldos del personal y Profesores del Instituto Etnológico Nacional | 840.00 |
| Al artículo 1342. Para sueldos del personal de las Academias Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia | 1.404.00 |
| Capitulo 78 Al artículo 1345. Para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional | 20.064.00 |
| Al articulo 1348. Para sueldos del personal del Archivo Histórico Nacional | 3.648.00 |
| Suman los Creditos | $125.654.00 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Mario CARVAJAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.