Por el cual se abre un crédito adicional-extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1959-10-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

Obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional y las del artículo segundo del Derecho Ejecutivo número 0233 de 1958.

DECRETA:

Artículo primero. Adicionanse los elementos líquidos del Presupuesto de rentas e Impuestos del tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación del numeral siguiente:

Rentas ocasionales

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal del que trata el artículo anterior, de base el siguiente crédito adicional extraordinario en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que lesean contraídas.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de Julio de 1958

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita A. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. El Ministro de Hacienda y Crédito, Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas. El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Comunicaciones. Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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