Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos de personal , jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo , alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuelas Vacacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), se distribuyen así:
CAPITULO 390
Artículo 4205. Ordinal 12.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
| Mensual. | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Rector IV | $ | 800.00 | 9.600.00 |
| Experto en Recursos Naturales II | 650.00 | 7.800.00 | |
| Pagador III | 580.00 | 6.960.00 | |
| Profesor de Enseñanza Primaria II | 450.00 | 5.400.00 | |
| Profesor de Artes y Oficios II | 310.00 | 3.720.00 | |
| Servicio doméstico | 310.00 | 3.720.00 | |
| Total | $ | 3.100.00 | 37.200.00 |
CAPITULO 390
Artículo 4207. Ordinal 12.
Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
| De 4 empleados internos, a $70.00 cada uno | $ | 280.00 | 2.800.00 |
|---|---|---|---|
| Excedente de alimentación el profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela | 10.00 | 100.00 | |
| Del servicio doméstico | 150.00 | 1.500.00 | |
| Alimentación en 2 meses, enero y diciembre: | |||
| De 1 profesor, 10 alumnos y del servicio doméstico, que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones | 920.00 | 1.840.00 | |
| Total | $ | 1.360.00 | 6.240.00 |
CAPITULO 390
Artículo 4209. Ordinal 10.
Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre:
| De 40 alumnos becados internos, a $70.00 cada uno | $ | 2.800.00 | 28.000.00 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 390
Artículo 4210. Ordinal 10.
Enero a diciembre:
| Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a la Escuela | 41.66 | 499.92 | |
|---|---|---|---|
Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 390, artículos 4208, ordinal 12: 4212, ordinal 10, 4213, ordinal 10; 214, ordinal 10: 4215, ordinal 10, 4216, ordinal 10; 4217, ordinal 10; 4218, ordinal 10, y 4219, ordinal 12, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1959.
ALBERT LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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