Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos de personal , jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo , alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuelas Vacacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca)

Rango Decreto
Publicación 1959-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), se distribuyen así:

CAPITULO 390

Artículo 4205. Ordinal 12.

Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:

Mensual. Total.
Rector IV $ 800.00 9.600.00
Experto en Recursos Naturales II 650.00 7.800.00
Pagador III 580.00 6.960.00
Profesor de Enseñanza Primaria II 450.00 5.400.00
Profesor de Artes y Oficios II 310.00 3.720.00
Servicio doméstico 310.00 3.720.00
Total $ 3.100.00 37.200.00

CAPITULO 390

Artículo 4207. Ordinal 12.

Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:

De 4 empleados internos, a $70.00 cada uno $ 280.00 2.800.00
Excedente de alimentación el profesor de Cursos Campesinos cuando por razón de sus funciones tenga que tomarla fuera de la Escuela 10.00 100.00
Del servicio doméstico 150.00 1.500.00
Alimentación en 2 meses, enero y diciembre:
De 1 profesor, 10 alumnos y del servicio doméstico, que deben permanecer en el plantel durante las vacaciones 920.00 1.840.00
Total $ 1.360.00 6.240.00

CAPITULO 390

Artículo 4209. Ordinal 10.

Becas y restaurante en 10 meses, febrero a noviembre:

De 40 alumnos becados internos, a $70.00 cada uno $ 2.800.00 28.000.00

CAPITULO 390

Artículo 4210. Ordinal 10.

Enero a diciembre:

Para atender a los gastos que demande el sostenimiento en general de los semovientes pertenecientes a la Escuela 41.66 499.92
Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 390, artículos 4208, ordinal 12: 4212, ordinal 10, 4213, ordinal 10; 214, ordinal 10: 4215, ordinal 10, 4216, ordinal 10; 4217, ordinal 10; 4218, ordinal 10, y 4219, ordinal 12, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1959.

ALBERT LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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